NAIZ

Seis años de prisión por agredir sexualmente a una trabajadora sexual en Gasteiz

La Audiencia Provincial de Araba ha condenado a 6 años de cárcel a un hombre por golpear y violar a una mujer el 28 de enero de 2019.

La Audiencia Provincial de Araba ha condenado a 6 años de cárcel a un hombre por golpear y agredir sexualmente a una mujer dedicada a la prostitución en Gasteiz.

El hombre deberá abonar también una multa de 300 euros e indemnizar con 5.252 euros a la mujer, con la que no podrá comunicarse ni acercarse a ella a una distancia inferior a los 500 metros durante 10 años. Además y una vez finalizada la pena de cárcel deberá cumplir una libertad vigilada durante 5 años.

La Fiscalía y la acusación particular en este caso solicitaron un total de 19 años de cárcel para el acusado, 14 por la agresión sexual y 5 por un delito de detención ilegal. La defensa pide la absolución, alegando que fueron relaciones consentidas, versión que el tribunal ha rechazado. Ahora el tribunal considera probado el delito de agresión sexual en concurso con un otro leve de lesiones y fija 6 años de cárcel.

La víctima afirmó en el juicio, celebrado en abril, que el acusado la agredió y la violó el 28 de enero de 2019 en un camino rural.

El tribunal explica en los hechos probados que ambos se encontraron en una discoteca de Gasteiz, y que a la salida del establecimiento el agresor concertó con la mujer un encuentro sexual bajo precio y se fueron en el coche del varón. Añade que la condujo hasta la afueras de Gasteiz y que una vez parados en un camino rural, la mujer no quería mantener relaciones sexuales y trató de salir del coche, aunque no pudo. En ese momento, «ignorando» la voluntad de ella, la violó.

En la sentencia se explica que el acusado le dio dos o tres puñetazos en el mentón y varias bofetadas en la cara, y que la apretó con una mano sobre el pecho para inmovilizarla al tiempo que la amenazaba.

Tras la agresión la mujer logró salir del coche y pidió ayuda a los ocupantes de un vehículo que pasaba por la zona. La víctima presentaba lesiones.

El tribunal considera que en este caso no hay pruebas que corroboren la versión de que llegó retenida al lugar en el que se produjo la agresión sexual, y por eso no le condena por el delito de retención ilegal. «La inmovilizó durante el tiempo estrictamente necesario para forzarla y seguidamente, acabado el acto sexual, ella salió sin oposición de él», mantiene el tribunal.

Lo que sí dan por acreditados los magistrados es el relato de la denunciante en el descampado y recuerda que las declaraciones de los testigos han mostrado que ella no tenía lesiones físicas antes de subirse en el coche.

También dicen que la mujer optó por no volver con el acusado a Gasteiz a pesar de que estaba lloviendo y que paró un coche llorando relatando a sus ocupantes que había sido violada y golpeada, algo que estos corroboraron en el juicio, lo mismo que los ertzainas que la asistieron. «El rechazo mediante la huida de la posibilidad de regresar a Vitoria con el acusado, en una noche lluviosa de enero, el estado emocional que presentaba cuando fue ayudada y las primeras referencias que ofreció (la víctima) constituyen también corroboraciones de la realidad de la agresión», mantienen.

«Y si hubo una relación sexual, hecho indiscutido, coetánea a una agresión física, no podemos sino concluir que no fue consentida», concluyen en una sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.