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Bilbo

La sentencia del TS establece que los interinos sean indefinidos no fijos después de tres años

El Tribunal Supremo español ha rectificado su doctrina para dictar ahora que un trabajador interino pasará automáticamente a ser indefinido no fijo cuando transcurran tres años de contrato sin que se haya resuelto el proceso de selección del puesto. Así aplica lo establecido por el TJUE.

Movilización en Bilbo, el pasado 22 de abril, durante la jornada de huelga en el sector público, durante la cual se reclamó la consolidación de los puestos de trabajo. (Monika DEL VALLE | FOKU)
Movilización en Bilbo, el pasado 22 de abril, durante la jornada de huelga en el sector público, durante la cual se reclamó la consolidación de los puestos de trabajo. (Monika DEL VALLE | FOKU)

El Tribunal Supremo español no asume que la paralización de las ofertas de empleo público para plazas cubiertas por interinos, que las Administraciones achacaron a los recortes por la crisis de 2008, estuviera justificada, puesto que no eran puestos de nueva creación, sino que ya estaban ocupados y provocaban el mismo gasto.

Así lo ha explicado el Pleno de la Sala de lo Social, que aplica ahora la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y acuerda que los interinos pasarán automáticamente a ser indefinidos no fijos cuando transcurran tres años de contrato sin que se haya resuelto el proceso de selección.

En esta sentencia, que se ha difundido íntegramente este martes después de que el fallo fuera adelantado el lunes, el Supremo también reflexiona sobre las normas presupuestarias que paralizaron la convocatoria de ofertas públicas de empleo como consecuencia de la crisis económica de 2008.

Del aval a los recortes a la rectificación

El Pleno señala que, aunque la Sala de lo Social «nunca ha afirmado que las consecuencias de aquella crisis podían justificar la extensión de la contratación», sí que avaló que se detuvieran estos procesos de selección en virtud del Pacto Fiscal Europeo, firmado por los estados miembros de la UE en marzo de 2012.

La paralización de las ofertas públicas de empleo, prosigue, «eran medidas al servicio de la estabilidad presupuestaria y del control del gasto».

Sin embargo, «dado que impedían la convocatoria de vacantes ocupadas por trabajadores interinos, el cumplimiento de tales finalidades resulta dudoso ya que, con la convocatoria y ocupación de estas plazas, el gasto no se incrementa porque ya existía el puesto».

Así pues, incide en que «no se trataban de plazas de nueva creación, sino de plazas que ya estaban cubiertas interinamente y que provocaban el mismo gasto que si hubieran estado cubiertas de forma definitiva».

Por tanto, relatan los magistrados, «la justificación de la inactividad administrativa ya no resulta tan clara ya que, materialmente, no contribuía, ni directa ni indirectamente, a la sostenibilidad presupuestaria o a la contención del gasto público».

En este punto, se remiten al veredicto del TJUE, que dictaminó que aspectos puramente económicos relacionados con la crisis de 2008 «no pueden justificar la inexistencia de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada».

Esta afirmación lleva al TS a rectificar su anterior doctrina, que respaldaba la «prolongada extensión» de este tipo de contratos «en concretas y determinadas circunstancias ligadas a la vigencia temporal de las leyes presupuestarias».

Para ELA no resuelve el problema de fondo

Al valorar este fallo, ELA ha señalado que, aunque «esta rectificación» del TS supone «el reconocimiento del uso abusivo de la contratación temporal» en el sector público, «no es la solución al problema».

A su juicio, la solución pasa por la consolidación definitiva de los contratos de los trabajadores «que sufren la lacra de la temporalidad» en el sector público y que, según sus cálculos, suman 70.000 empleadas y empleados en Hego Euskal Herria.

Además, ha precisado que esta sentencia afecta a trabajadores con un contrato laboral, y no al personal funcionario o estatutario. En la CAV, serían unas 16.000 las personas afectadas, mientras que en Nafarroa podría ser aplicable a la figura del contratado administrativo.