
Durante las últimas semanas en la CAV el uso de la mascarilla ha sido opcional en espacios abiertos, respetando una distancia interpersonal de 1,5 metros. Este viernes el Boletín Oficial del País Vasco publica un nuevo decreto de Lakua, que incide en dicha medida y establece que «la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos transitados tales como cascos viejos, zonas comerciales y de tiendas, mercados, mercadillos, o áreas en que se encuentren establecimientos de hostelería, así como en todos los espacios y paseos marítimos, en parques infantiles, aceras, pasos de peatones, plazas o calles con concurrencia de personas».
Queda exento su uso en el medio natural, «siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes». Y en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración se excluye la obligación del uso de la mascarilla «únicamente» en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. «En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento y tanto en interiores como en las terrazas», apunta el texto, que también incluye en el listado de excepciones la actividad deportiva en espacios naturales y en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes.
Tampoco será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, «siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias». Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla, al igual que en el transporte público.
Cierre y limitación de aforo
El decreto también incluye cambios que afectan a los establecimientos hosteleros que, en este caso a partir del lunes, deberán cerrar sus puertas a la 1.00, en lugar de a las 2.00. Además, el aforo máximo permitido se reducirá al 35%. «No será de aplicación esta limitación para los servicios y actividades que, previamente y de acuerdo a la anterior regulación en vigor, tengan contratado o reservado un aforo superior», apunta la norma, que fija el máximo de personas susceptible de reunión en recintos destinados a evento sociales, culturales o deportivos.
Como norma general se dicta que el aforo no superará las 400 personas en interiores y las 600 personas en exteriores; aunque esa regla varía en función del tamaño. En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 600 personas y de 800 en exteriores. Y en recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 20% y, «siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente».
En eventos que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, que podrá redactar protocolos que permitan el uso de instalaciones con otro tipo de aforos para la realización de pruebas piloto con fines sanitarios y de salud pública.
En cuanto a los eventos sociales en los que se producen aglomeraciones esporádicas o accidentales de personas que no están sujetas a control por ningún organizador concreto, público o privado, «será de estricto y obligado cumplimiento el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, salvo convivientes, y un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro4 metros cuadrados».
«En todo caso, se deberán respetar todas las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones para ordenar la estancia y la asistencia de público en condiciones que eviten el riesgo de transmisión vírica», añade el decreto que, en lo referente al consumo en bares y terrazas, recuerda que las agrupaciones podrán ser de un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes.
«Obligaciones de responsabilidad sanitaria»
En cuanto a las obligaciones de responsabilidad sanitaria, se advierte de que las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios, «por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad».
Asimismo, se hace hincapié en que las personas afectadas por los brotes epidémicos tienen la obligación personal de confinamiento, «que deberá dar lugar al cumplimiento riguroso de las obligaciones de aislamiento, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas, así como de cuarentena, en relación con todas aquellas otras personas o grupo de personas a quienes se les indique la sospecha de haber podido ser contagiadas». «Todas ellas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios conforme a los protocolos en vigor y la situación concreta de cada caso», asevera.
E incluye un «llamamiento cívico», instando a la ciudadanía a la «autorresponsabilidad», a una «autolimitación voluntaria». Se recomienda evitar de la movilidad nocturna, especialmente, en los municipios con tasa de incidencia acumulada superior a los 150 casos por 100.000 habitantes, durante la franja horaria de 1.00 a 6.00; y se propone limitar la agrupación de personas a un máximo de seis personas, excluidos convivientes. Sin olvidar el autoconfinamiento y autoaislamiento personal en cuanto se experimenten los primeros síntomas de contagio por covid-19.
Un toque de queda voluntario
El Ejecutivo ha publicado un documento de preguntas y respuestas en el que incide en este aspecto con un mensaje claro a los residentes en la CAV: «Contribuye voluntariamente a la limitación de la movilidad nocturna de 1.00 a 6.00 horas».
Además, responde a algunas cuestiones que no quedan recogidas en el decreto, e indica, por ejemplo, que la actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse en grupos de un máximo de hasta 25 personas. Las entidades organizadoras de actividades de tiempo libre educativo deberán contar con un protocolo anticovid para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas, atendiendo a las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Advierte de que la práctica deportiva en instalaciones interiores se podrá estructurar en grupos de hasta diez personas; y recuerda que las lonjas, locales juveniles y similares permanecen cerrados, al igual que las discotecas y los establecimientos de ocio nocturno. No así los txokos y las sociedades gastronómicas, cuyo aforo quedará limitado al 35%, como los establecimientos de hostelería.

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