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La ONU alerta del carácter discriminatorio del SAP, que se aplicó en el caso de Irune Costumero

La ONU ha alertado de que la Justicia española está aplicando medidas discriminatorias por cuestión de género en casos de maltrato y abusos a menores, como el Síndrome de Alienación Parental (SAP), como ocurrió en el caso de Irune Costumero.

Acto de apoyo a Irune Costumero ante la Audiciencia de Bizkaia. (Aritz LOIOLA / FOKU)
Acto de apoyo a Irune Costumero ante la Audiciencia de Bizkaia. (Aritz LOIOLA / FOKU)

La ONU ha alertado de que la Justicia española está aplicando medidas discriminatorias por cuestión de género en casos de maltrato y abusos a menores, como el Síndrome de Alienación Parental (SAP), y le reprocha que no esté aplicando correctamente el interés superior del niño o la niña.

Lo hace a través de un documento fechado el 21 de enero de 2022 y redactado por los relatores especiales de Naciones Unidas en materia de salud física y mental; tortura y otros tratos o penas crueles y de violencia contra la mujer, en el que se refieren a un caso ocurrido en el Estado español en el que una madre denunció (en 2019) maltrato y abuso sexual sobre su hija de 6 años por parte de su padre y violencia de género contra ella.

Se trata de un caso similar al de Irune Costumero, a quien la Audiencia de Bizkaia negó la custodia compartida de su hija y por ello llevó al banquillo a responsables del servicio vizcaino de Infancia acusándoles de arrebatarle a la niña alegando que sufría síndrome de alienación parental (SAP), negado por organizaciones médicas y prohibido en la Ley de Infancia. En el juicio, los responsables forales quedaron absueltos.

En este nuevo caso, el relato de la ONU recoge el proceso vivido por una madre y su hija, que incluye informes médicos sobre la niña y evaluaciones de servicios sociales y psicológicos ante los que la menor realizó un relato sobre el comportamiento de su padre compatible con el abuso sexual.

En base a este relato, el colegio en el que estudiaba la menor también interpuso una denuncia.

La ONU critica que, durante el proceso, no se concediera la orden de alejamiento reclamada por la madre, tanto para ella como para la menor y que, aunque el Informe de Valoración Policial del Riesgo determinara que madre e hija estaban en «alto riesgo» de violencia, se mantuviera el régimen de visitas de la niña a su padre.

Guardia y custodia para el padre

También critica que se mantuviera esta situación a pesar de que la menor siguió denunciando los abusos de su padre en el colegio.

Tal y como recoge el escrito, en el contexto del procedimiento de divorcio, la madre volvió a solicitar una suspensión de las visitas y de las videollamadas, que provocaban ansiedad a la niña, en la cual recibió el apoyo del Ministerio Público. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por el juzgado.

Un año más tarde (en 2020), la niña fue examinada por peritos especialistas en lenguaje gestual, que en su informe concluyeron que decía la verdad sobre los abusos sexuales de su padre.

Pero en 2021, la investigación penal fue archivada al concluir que el relato de la niña no tenía verosimilitud y en la sentencia de divorcio, ese mismo año, se otorgó la guardia y custodia de la niña al padre y se estableció un régimen de visitas a la madre.

«En la sentencia, aunque se reconocieron los antecedentes de violencia de género contra la madre, se argumentó que esto no impediría que la custodia paterna fuera beneficiosa para la niña, ya que anteriormente no se habían dictado órdenes de alejamiento en favor de la niña. Finalmente, se concluyó que la madre obstaculizaría los contactos paterno-filiales, lo cual estaría contra el interés de la niña», explica la ONU.

Prejuicios de género

Los expertos de Naciones Unidas denuncian en su informe, recogido por Europa Press, que los «operadores de justicia» del Estado español hacen una «interpretación discriminatoria de la legislación nacional» que, a su juicio, está «basada en prejuicios y estereotipos de género».

«Nos preocupa en particular que esta interpretación discriminatoria fundamente no sólo los análisis de los operadores de justicia sino también de los trabajadores sociales, lo cual se refleja en atribuir un valor inferior al testimonio o argumentos de las mujeres como partes o testigos; la falta de credibilidad de las madres cuando denuncian abusos contra sus hijos e hijas; y la referencia o establecimiento de estereotipos de género que conllevan a una interpretación errónea o a una implementación defectuosa de la ley», señala el informe de la ONU.

En este sentido, recuerda que Naciones Unidas ya ha expresado su preocupación en esta materia al Estado español, tanto en el tema de los estereotipos judiciales, como sobre la utilización del supuesto SAP. «Y nos preocupa que, a pesar de ellas, los problemas estructurales referidos sigan presentes de diferentes formas», explica.

«Destacamos que la Organización Mundial de la Salud eliminó la alienación parental de su índice de clasificación de enfermedades resaltando que no es un concepto relevante desde el punto de vista del cuidado en salud», apunta la ONU.

Para los expertos, la aplicación de este tipo de planteamientos en casos donde hay indicios importantes de violencia física y sexual contra la mujer y/o contra los hijos, indica «una interpretación discriminatoria del principio del interés superior del niño» y apunta que el «derecho del niño a no ser separado de sus padres debe siempre estar subordinado a su interés superior, lo cual debe incluir su derecho a vivir una vida libre de violencia».

Finalmente, señala que los antecedentes de violencia de género contra la mujer son «un importante factor de riesgo de violencia contra» los menores y critica la «tendencia del sistema de justicia a no extender órdenes de protección en beneficio de mujeres víctimas de violencia a sus hijos».