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Absueltos los funcionarios y el diputado foral acusados por Irune Costumero

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto de la acusación de prevaricación, maltrato y delitos de lesiones psíquicas a los cuatro funcionarios de la Diputación de Bizkaia por el ‘arrancamiento’ de su hija a Irune Costumero, e incluso apunta que el ente foral «estaría obligado» a ello.

Acto de apoyo a Irune Costumero ante la Audiciencia de Bizkaia. (Aritz LOIOLA / FOKU)
Acto de apoyo a Irune Costumero ante la Audiciencia de Bizkaia. (Aritz LOIOLA / FOKU)

Aunque no menos por previsible, la sentencia de la sección segunda de la Audiencia de Bizkaia dada a conocer esta tarde sobre el denominado ‘caso Costumero’ resulta llamativa: da por buenos todos los argumentos presentados por la defensa de los cuatro acusados de tres funcionarias de los Servicios de Infancia y el diputado de Acción Social, Sergio Murillo, durante el juicio celebrado a principios del pasado mes de junio en la capital bilbaina –una postura con la que se alineó desde el inicio la Fiscalía– y, por contra, rechaza todos los de la acusación, ejercida por Irune Costumero contra los funcionarios responsables de que se le retirara la custodia de su hija en 2017, y los considera no probados.

Frente a la petición de quince años de prisión para los acusados y una fuerte suma a la Diputación, se ha optado por la absolución.

Según el auto, no hay falta de imparcialidad por la propia sala –la acusación la recusó en el propio juicio, porque varios de los magistrados habían tenido relación con diligencias judiciales relacionadas con Irune Costumero y su hija–, ni prevaricación administrativa por extralimitación de competencias por parte de los acusados, ni tampoco desprotección de la menor. Tampoco considera que madre e hija sufrieran lesiones psíquicas por los hechos, porque con posterioridad «no han sido sometidas a tratamiento médico».

Se declaran las costas de oficio y cabe recurso de apelación ante la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Un recurso que se da casi por seguro, como ya adelantó al finalizar el juicio el abogado de Irune Costumero.

Aquel día de agosto

El juicio del caso de Irune Costumero contra cuatro funcionarios y directivos de la Diputación de Bizkaia celebrado del 7 al 9 de junio de este año, además de muy mediático, destacó por otra cuestión de fondo, que es la utilización del denominado Síndrome de Alienación Parental en los informes de la institución foral; un supuesto síndrome, denostado por las autoridades científicas, que se apoya en la consideración de ‘mala madre’ y que se ha solido aplicar a las mujeres que han presentado acusaciones de malos tratos contra sus exparejas.

Se consideran hecho probados que en julio de 2017, las funcionarias ahora absueltas del Servicio de Infancia de de la Diputación de Bizkaia elevaron al responsable, entonces provisionalmente Sergio Murillo, la petición para de que emitiera una Orden Foral para que le quitara provisionalmente a su hija a Irune Costumero, dándosela en exclusividad a su exmarido, pese que la niña se negaba a ir con él y ambos progenitores tuvieran la custodia compartida tras su divorcio.

El 4 de agosto madre e hija fueron llamadas al Servicio de Infancia, donde se las separó. No las había avisado. Para la sección segunda, no ha quedado probado que el momento de separar a ambas fuese traumático y violento, basándose en los testimonios de los testigos y, sobre todo, al no dar credibilidad al contenido del audio  que presentó la acusación, en la que se oía a la niña gritar repetidamente y decir frases como «¡déjame... no!».

«No se desprende la veracidad de las afirmaciones de la acusación de que la menor pudiera estar siendo llevada en volandas y a la fuerza por parte de la acusada, ni que que se arrancara a la menor de brazos de su madre, sino una situación de alta emotividad y tensión en al que una niña que, por aquel entonces contaba 5 años, comienza a gritar y llorar pudiendo obedecer el motivo de dicho estado emocional a múltiples causas».

La sentencia se basa en una serie de autos judiciales, en los que se apuntaba como «necesaria la intervención urgente» de los servicios sociales de la Diputación, en este caso tras un divorcio «conflictivo» –se incluye también el sobreseimiento de las acusaciones de maltrato contra el exmarido–. En su informe, la psicoterapeuta del programa de Intervención Familiar de la asociación Bizgarri hablaba de «alienación parental» y de la «presión psicológica generada por el entorno materno sobre la niña» que «le ha hecho utilizar argumentos que defienden el rechazo hacia el padre».

«Actuaron con los datos que recibían»

Sobre el delito de prevaricación, eje sobre el que pivota la acusación particular, la sentencia dice que tiene que ser a consecuencia de una decisión injusta y arbitraria y, como se diría vulgarmente, realizada  sabiendas. Y en este caso, se considera que la Orden Foral dictada por la Diputación en la que asumía la guarda provisional de la menor, su cesión al padre y un régimen de visitas para la manera no contraviene «normativa estatal, autonómica o foral alguna»; de hecho «parece apuntar también –dice– a que no fue la Orden Foral una resolución arbitraria o grosera y que quienes la dictaron no actuaron a sabiendas de su injustificación que con posterioridad fue conocida su existencia por Juzgados competentes para resolver acerca de la custodia de la menor y no cuestionada su legalidad u oportunidad».

Se apoya la sentencia en el Diputación tomó esta decisión basándose en organismos como Osakidetza y del ámbito judicial «que instaban a diputación actuar por los datos que, a su vez, recibían de sus equipos psicosociales y medicoforenses, y de los servicios municipales de base del ayuntamiento de Barakaldo que desde hacia años venían conociendo de los problemas existentes entre ambos progenitores para materializar la custodia compartida semanal de la hija».

La sentencia se alinea también con la defensa, al apuntar que la guarda compartida no podía ser realizada por el padre y dice también que el instrumento Balora, que es el que utiliza el Gobierno de Lakua para estos casos, les obligaba de cierta manera.

Respecto al uso de la terminología de alienación parental o marental, dice que los «no se refería a un síndrome, como tal no incluido en el último DMM-5, sino a una sintomatología apreciada en la menor en su relación con los progenitores que hacía que estuviera posicionada en contra de uno de ellos sin causa que hubiera resultar justificada».

De hecho, apunta que «no resulta descabellado pensar incluso (...) que en el caso de no haber actuado los acusados como lo hicieron, al haber sido instado el Servicio de Infancia a actuar por riesgo grave de desprotección, podría habérseles reclamado responsabilidades por incumplimiento de los deberes que igualmente tenían asignados, podría haberse catalogado de prevaricación administrativa omisiva, al requerir que sea imperativo para el funcionario dictar una resolución». 

Reacción de la Diputación

En un comunicado difundido tras conocerse la sentencia, la Diputación de Bizkaia ha lamentado el «irreparable, innecesario e injusto daño personal» a los acusados y a la propia institución que ha causado el tratamiento público del proceso judicial.

La Diputación ha afirmado que la sentencia absolutoria acredita que los trabajadores del departamento de Acción Social y la propia institución han actuado «con el rigor y la profesionalidad que la sociedad vizcaína exige y espera de la primera institución del territorio».

Al mismo tiempo ha lamentado el daño causado a los implicados y, por extensión, a toda la Diputación Foral de Bizkaia, y ha pedido «una profunda reflexión colectiva para evitar situaciones similares en el futuro», porque «no vale todo».

La Diputación ha expresado su agradecimiento y animado a su plantilla a seguir desempeñando su labor en favor de la sociedad de Bizkaia «con la misma solvencia que hasta ahora» y ha ratificado su compromiso «con un futuro mejor para todas las personas que viven en Bizkaia».