Amaia Ereñaga
Erredaktorea, kulturan espezializatua

La fiscal dice que el falso SAP «existe», mientras que la Diputación de Bizkaia niega usarlo

El falso Síndrome de Alienación Parental ha sido de nuevo protagonista en el segundo día del ‘caso Costumero’. Y de forma sorprendente. Si los Servicios de Infancia de la Diputación han negado que lo usaran para retirar la custodia de la menor, la fiscal ha deslizado «que, por cierto, existe».

La fiscal Rosario Ramírez y el abogado de la acusación particular, Iñaki Arana. (Aritz LOIOLA / FOKU)
La fiscal Rosario Ramírez y el abogado de la acusación particular, Iñaki Arana. (Aritz LOIOLA / FOKU)

Que exista o no el falso Síndrome de Alienación Parental y que, por tanto, se apele a él o no es uno de los asuntos centrales en la vista oral que se celebra en la Audiencia de Bizkaia contra Sergio Murillo, actual diputado de Acción Social; María Antonia Giner, jefe de Recepción y Valoración del Servicio de Infancia de la Diputación; Consuelo Alonso, jefa del Servicio de Infancia; y la trabajadora social Maika Urrutxurtu.

Otro, dilucidar los motivos por los que la Diputación de Bizkaia le retiró la custodia de su hija de entonces cinco años a Irune Costumero, cuando ostentaba la custodia compartida junto a su ex marido.

La segunda jornada de la vista oral ha resultado también intensa y algo más maratoniana que la primera. Ha habido menos intensidad en cuanto a lo emocional de los testimonios, sí algo de tensión en la sala y la misma intensidad en la postura e interrogatorios de la representante del Ministerio Público, Rosario Ramírez, alineada con la defensa de los acusados hasta extremos llamativos. Cuando interrogaba a Mamen Fuentes, de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barakaldo, la testigo ha negado terminantemente que el SAP se utilice en el Balora... en una pregunta en la que la fiscal ha deslizado esto: «¿En alguna casilla en el instrumento de valoración, utilizado por la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por decreto, se habla alguna vez de ese denominado –que, por cierto, existe– Síndrome de Alienación?».

La OMS lo niega, el Consejo General de Poder Judicial lo rechaza y la recientemente aprobada Ley de Protección de la Infancia persigue su utilización. Pero, por desgracia, aparece.

El padre, «colaborativo»

Hoy han pasado veinte testigos, entre ellos, el padre de la niña, Jose Angel Luis López, además de numerosos funcionarios y empleados de Bizgarri, la asociación que trabaja como contrata de los Servicios de Infancia de Bizkaia. 

Del padre, todos los testigos del Servicio de Infancia han destacado que «siempre ha tenido una actitud colaboradora» frente a la de la madre, que las trabajadoras sociales no han dudado en tildar de «super invasiva» o «fusional». José Angel Luis ha explicado que la petición de que comenzaran a realizar el intercambio de su hija en el Punto de Encuentro familiar la realizó él mismo «por las denuncias falsas» que le interpuso su mujer, sobreseídas o absuelto en la de maltrato.

No ha querido explicar claramente por qué, cuando su hija solo tenía un año y nueve meses, decidió llevársela sin permiso y evitó que la viera su madre durante cuatro meses. Posteriormente él también estuvo dieciséis meses sin verla, porque la niña lloraba y le provocaba angustia ir al Punto de Encuentro Familiar.

Desde aquel 4 de agosto de 2017, la menor vive con él. Poco después él pidió la custodia total, aunque se le negaron. De aquel día, con el que no ha dejado de emocionarse, ha recordado que le llamó Maika Urrutxurtu el mismo día para decirle que iban a hacia allí, aunque anteriormente le habían preguntaron si estaría de vacaciones.

Se mostró muy satisfecho por el trato recibido por los servicios sociales, apuntó que «ha colaborado en todo que se me ha solicitado», y a preguntas del fiscal, ha apostillado que la de Diputación «fue la mejor decisión que podían haber tomado, porque supongo que esa niña hubiera crecido sin conocer a su padre».

SAP, sí o no

El interrogatorio más incisivo de la acusación particular ha sido el de Alazne Madinabeitia, responsable de área de Recepción, Valoración y Orientación del Servicio de Infancia de la Diputación de Bizkaia. Cómo y por qué se decidió que la Diputación quitara la guarda a la madre es esencial para conocer cuál es la responsabilidad de los acusados.

A la reunión de trabajo semanal en la que se decidió tomar esta medida, el 27 de julio de 1017, se llegó con una propuesta del equipo técnico en este sentido; es decir, «asumir la guarda provisional y la autorización de estadía con el padre. Y solicitar al Ministerio Fiscal la modificación de la guardia». Todos los informes, ha dicho, «hablaban de una conflictiva separación entre los padres que está afectando a la niña. Hablan de un vínculo fusional, que se traduce en un daño en la niña».

Tener un vínculo «fusional» e «instrumentalización» de la niña son los términos de los diagnósticos que utiliza el Servicio de Infancia de Bizkaia, ha explicado Madinabeitia, no SAP. En este sentido, ha querido negar «rotundamente» que actualmente se utilice el término de Síndrome de Alienación Parental tampoco en Balora, el instrumento usado en toda la CAV para la valoracion de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo de los menores.

Aunque sí aparece en un anexo en forma de documentación complementaria, el SAP ha sido rechazado como criterio por la OMS, que lo considera una patología falsa. Ellos hablan de «vínculo emocional e instrumentalización» de la madre.

La cuestión es que el 4 de agosto de 2017 se aplicó la orden foral de retirada de la niña y el 8 de setiembre la Fiscalía de Bizkaia dictó un informe diciendo que la Diputación no es quién para adoptar una medida de este calado cuando, por orden judicial, es compartida. Sin embargo, una vez tomada esta medida por el organismo foral, hasta diciembre de 2019 no ha habido movimiento judicial alguno en este sentido, hasta que el juzgado de Barakaldo ha dictado mantener la custodia provisional al padre, pero ampliando el régimen de visitas a la madre. Y, ahora, está esta vista oral. 

Según Medinabeitia, la orden foral es una orden «muy provisional», que se puede recurrir en un plazo. La madre inició la vía penal e hizo que «todo se retrase» y es la razón de que «hoy estamos aquí».

La decisión y la pediatra

Una de las declaraciones más ‘accidentadas’ ha sido Arantza Ceballos, la pediatra de Osakidetza que ha tratado a la niña desde que nació hasta que se jubiló el pasado mes de diciembre. Ha tenido algún rifirafe con la ponente principal, que le ha cortado varias veces al intentar acotar su declaración solo a su papel como médico.

Pero es que Arantza Ceballos, a la niña «le he seguido toda su trayectoria y he estado presente en toda la problemática familiar». Conoce a la madre, poco al padre –las visitas las hacía con su madre en su práctica mayoría, ha dicho– y la relación entre ambas es «maravillosa, como madre e hija, una relación de amor. No es dañina para la hija para nada».

De pronto, en el año 2016, de ser una «niña cariñosa, alegre y comunicativa», la pediatra constata que «cuando viene a las revisiones, está huraña y no me permite explorarla como siempre. Eso no es normal: ¿Qué le está pasando en su forma de ser? (...) Pienso que su carácter está cambiando, que puede haber unos motivos psicológicos que deben de ser valorados por un especialista. Un cambio de este tipo es un sufrimiento, algo está pasando».

Por entonces, la niña ya unos años siendo llevaba contra su voluntad a los Puntos de Encuentro familiares, donde se realizaba el intercambio entre sus progenitores.

Al verla tan cambiada, la pediatra la envía al centro de salud mental. Además, en varias ocasiones madre e hija han ido a urgencias después de estar con el padre, porque la niña dice que le ha pegado. «Una de las veces viene a la consulta con un hematoma pequeñito en la región lumbar y me dice que su papá le ha pegado y que luego le pidió perdón», explica la pediatra.

Supo que le había sido retirada la custodia a la madre por la propia Irune Costumero. Pese a que es la médica de la menor, «conmigo en Diputación no se ha puesto en contacto. No me llama nadie, ni se me pide una opinión», ha dicho, y convencida de que «esto no puede ser que en base a qué realizan esas acciones» llama a Diputación y pide entrevistarse con quien lleva el caso. «Eran dos mujeres. Al centro de salud donde trabajo vinieron dos funcionarias de la Diputación, nos sentamos y les pregunto: ‘¿Vosotras sois madres?’ No sé que le parecerá (a la ponente) la pregunta. Una me contesta: ‘No hemos venido a hablar aquí de nuestra vida privada’. Me pareció una frialdad, un horror en su empatía».

El 4 de agosto de 2017

Clarificar qué es lo que pasó el 4 de agosto de 2017, el día en el Servicio de Infancia de la Diputación de Bizkaia le quitó a su hija a Irune Costumero para cedérsela provisionalmente a su ex marido, es otro de los puntos claves de esta vista oral. Según la acusación, madre e hija fueron citadas en Bilbo en el Servicio de Infancia sin explicarles a qué iban. Fueron al lugar con la abuela materna de la niña y, una vez allí, se les notificó la orden foral de retirada de la custodia.

Según el relato realizado hoy en la vista oral por los funcionarios llamados por la defensa, y que choca frontalmente con la que se realiza en la acusación, aquella fue una situación más o menos normalizada. Los tres ertzainas, dos de ellos de uniforme, que habían sido convocados, coincidieron en que «la madre se puso nerviosa y la tuvimos que sujetar un poco» y que la niña «ni chilló, ni gritó y se le trató correctamente». La niña se marchó andando, dijeron, y no hubo forcejeo.

Lo mismo ha dicho la guarda de seguridad o los tres trabajadores de Bizgarri, la asociación que trabaja como contrata de servicios y que también se encarga de realizar las notificaciones de las órdenes forales, porque esta labor tan delicada está externalizada. La cuestión es que tampoco se puede apelar a la grabación de las cámaras de seguridad porque, por protocolo, si no se pide por alguna de las partes, se destruyen las grabaciones al cabo de treinta días.