Ramón Sola

Una sentencia del Supremo corrobora que Verter no pagará la búsqueda en Zaldibar

En un caso ocurrido en Madrid similar al de Zaldibar, el Tribunal Supremo ha determinado que es la Administración quien debe costear la búsqueda de una persona fallecida en un vertedero. Y en ese caso, además, fue la propietaria quien adelantó el dinero, al contrario que Verter.

Los consejeros Erkoreka y Tapia, en una visita a las tareas de rescate y estabilización en Zaldibar.
Los consejeros Erkoreka y Tapia, en una visita a las tareas de rescate y estabilización en Zaldibar. (Marisol Ramírez | Foku)

El Tribunal Supremo español ha determinado que es la Comunidad de Madrid, y no la empresa propietaria, quien debe pagar los trabajos de búsqueda de una persona desaparecida en un vertedero de Pinto (Madrid). El caso remite al de Zaldibar, puesto que es sabido que el Gobierno de Lakua argumenta ante la opinión pública que el gasto derivado del derrumbe de hace dos años le será imputado finalmente a la propietaria, Verter Recycling. Aunque lo que los hechos vienen demostrando desde el inicio es más bien lo contrario.

Antes de entrar en el contenido del fallo, hay varias diferencias entre ambos casos que hacen más grave lo ocurrido en Euskal Herria. En primer lugar, las dos personas allí fallecidas (Alberto Sololuze y Joaquín Beltrán) perdieron la vida a consecuencia de un derrumbe por la sobreexplotación producida, y tras haberse detectado deslizamientos previamente, mientras en el caso de Pinto se trataba únicamente de un proceso de búsqueda de una persona desaparecida, ordenada por el Juzgado.

El coste tampoco tiene comparación: en el de Pinto el operativo costó 1,4 millones de euros mientras que en el de Zaldibar la última cifra ofrecida por el Gobierno de Lakua ascendía ya a 23,6 millones. Así lo precisó la consejera Arantxa Tapia en una respuesta parlamentaria en julio del pasado año. Dos meses antes se había dado por concluida sin resultado la búsqueda de los restos de Joaquín Beltrán, tras haberse podido hallar previamente los de Sololuze.

Hay otra diferencia relevante: en el caso de este vertedero de Madrid fue la empresa responsable del mismo (UTE Planta RSU Pinto) quien asumió los gastos de búsqueda del cuerpo y objetos relacionados con el delito de la desaparición, mientras que en el de Zaldibar todo ha sido costeado desde el principio por la Administración.

En este contexto, no cabe olvidar los nexos especiales entre el Ejecutivo de Lakua y la empresa Verter Recycling, con una relación personal reconocida entre el entonces consejero de Medio Ambiente Iñaki Arriola (hoy de Planificación Territorial) y el propietario de Verter, José Ignacio Barinaga. Falta aclarar por qué los controles públicos fueron tan laxos en una instalación tan sobreexplotada, qué ocurrió en la reunión Departamento-Verter reconocida por Arriola el 21 de enero (apenas 16 días antes) y por qué no hubo una intervención decidida en los últimos días en que ya se barruntaba la tragedia.

Tampoco cabe pasar por alto que el primero de los dos sumarios abiertos tras la catástrofe se cerró en falso y por sorpresa en setiembre del pasado año, mediante un acuerdo que dejó en seis meses de cárcel las condenas. Se trataba de la instrucción abierta por delito contra la salud de los trabajadores. Sigue su marcha en el Juzgado de Durango el sumario relativo al desastre medioambiental.

La decisión en Pinto

En este caso de Pinto, se entabló un pleito entre la empresa propietaria y la Comunidad de Madrid sobre quién debía asumir los 1,4 millones referidos. La empresa los había adelantado para girar posteriormente la factura a la Administración, que se la devolvió sin asumirla.

En su sentencia, el Tribunal Supremo señala que la Administración debe ser la encargada de costear esa búsqueda, si bien luego podría solicitar a la autoridad judicial la inclusión en las costas del proceso penal para que fuera imputadas a la persona o entidad responsable del delito en cuestión.

En la respuesta parlamentaria de julio de 2021, Tapia afirmó Lakua asumió el coste desde el primer momento «ante la incapacidad manifestada por la titular del vertedero» y que lo hizo «en un marco de emergencia» y siempre «de forma subsidiaria».