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El TS español reduce a un año y diez meses la pena por el homicidio de los Corralillos del Gas

La pena por el homicidio de un hombre que dormía en una furgoneta en los Corralillos del Gas, en Iruñea, ha sido reducida a un año y diez meses por el Tribunal Supremo español al aplicar la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de confesión muy cualificada.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. (www.poderjudicial.es)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo español (TS) ha reducido a un año y diez meses de prisión la pena a un hombre que mató a un joven que le había agredido súbitamente cuando se encontraba durmiendo en una furgoneta de su propiedad en los Corralillos del Gas, en Iruñea, en setiembre de 2017. Al delito de homicidio se le ha aplicado la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de confesión muy cualificada.

Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN), el alto tribunal estima parcialmente el recurso del acusado contra la sentencia de este tribunal, de febrero de 2020, que estableció una pena de tres años y nueve meses de prisión.

El motivo es que el alto tribunal entiende que, a la eximente incompleta de legítima defensa apreciada por el Tribunal Superior navarro, debe añadirse la atenuante de confesión, ya que el hombre tras los hechos avisó a emergencias e insistió en que acudieran cuanto antes, y luego confesó expresamente lo sucedido.

Según los hechos probados, el 17 de setiembre de 2017, sobre las 22.10, el acusado salió de su domicilio y se encaminó al aparcamiento de los Corralillos del Gas, para dormir en la furgoneta de su propiedad.

Cuando estaba durmiendo, sobre las 2.30 horas de la madrugada del 18 de septiembre de 2017, entró en la furgoneta un joven «y súbitamente empezó a agredir al acusado».

Una pelea en la furgoneta

Se inició así una pelea que duró aproximadamente 20 minutos, durante los cuales la puerta de la furgoneta estuvo abierta, hasta que el acusado consiguió dominar al joven, «arrinconándolo y pasándole por el cuello el cinturón de seguridad, lo apretó, un mínimo de tres minutos, representándose la posibilidad de que tal acción podía acabar con la vida» del joven. Pese a ello, «asumió que podía llegarse a un fatal resultado, y continuó hasta que este dejó de moverse», momento en el que el acusado «sujetó con un cinturón los pies de la víctima». Tras ello, salió del vehículo y avisó a emergencias, «insistiendo en que acudieran cuanto antes».

El acusado, a consecuencia de los golpes que le propinó el joven, sufrió rotura de los huesos propios de la nariz, hematoma en ambos ojos, inflamación del labio superior y herida puntiforme en la cara anterior de la pierna izquierda.

Por su parte, el joven sufrió parada cardiorrespiratoria, y tras la reanimación practicada en el lugar de los hechos por las asistencias médicas, y encontrándose en situación de encefalopatía postanoxica, fue trasladado al Hospital de Nafarroa, falleciendo el día 21 de setiembre de 2017, a consecuencia de la parada cardiorrespiratoria.

Reducida previamente por el TSJN

Un tribunal del jurado de la Audiencia de Nafarroa condenó al acusado a cinco años de prisión por el delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, pena que se redujo por el TSJN a tres años y 9 meses al entender muy cualificada dicha eximente incompleta.

El Supremo reduce en un grado más la pena por la atenuante de confesión, y rechaza íntegramente el recurso de los familiares del fallecido, que entre otros extremos reclamaba la no aplicación de la eximente de legítima defensa.

El TS considera al respecto que confluyó el requisito de la agresión ilegítima, «al existir un ataque real y verdadero que implicaba un efectivo daño corporal y un peligro objetivo con potencialidad real de agravar ese daño». Según el Supremo, «medió un verdadero acometimiento con deterioro de la integridad física del acusado, sin justificación alguna en circunstancias espaciales y temporales que incidían en la gravedad en la percepción del efectivo riesgo cierto por incremento de ese daño corporal en intensidad sin límite perceptible».