
El magistrado del Tribunal Supremo español (TS) encargado de controlar al CNI y de autorizar las escuchas a líderes independentistas a través de Pegasus, Pablo Lucas, ha decidido apartarse de los procedimientos relativos a los ex presidentes catalanes Quim Torra y Carles Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí.
Lucas ha dirigido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo que acepta su abstención en el tribunal que deberá resolver los incidentes de nulidad formulados contra sentencias del Supremo, que confirmaron acuerdos de la Junta Electoral Central.
Esos incidentes de nulidad «se fundamentan en que tuve conocimiento de la estrategia procesal de los recurrentes por razón de mi cometido como magistrado encargado del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, a través de la autorización concedida para interceptar las comunicaciones de Gonzalo Boye», abogado de los cuatro líderes independentistas y que también fue objeto de espionaje.
El magistrado sostiene que jamás recibió información alguna sobre las estrategias de defensa de Torra, Puigdemont, Comín y Ponsatí. «Puedo decir sin quebrantar el secreto al que me obliga (la Ley) que no he recibido información alguna del CNI sobre la estrategia de defensa de la que hablan los escritos de promoción del incidente de nulidad de actuaciones», asegura el magistrado en su escrito, algo que el abogado Boye considera falso.
El letrado había pedido que se declarara nulo todo el procedimiento a raíz del escándalo de espionaje al independentismo, porque el juez que autorizó las escuchas del CNI a al menos 18 personas relacionadas con el movimiento independentista formaba parte a la vez del tribunal que tenía que dictar sentencia.
El magistrado Lucas indica que ha decidido apartarse del procedimiento para evitar cualquier sospecha de contaminación. «Creo igualmente evidente, a la vista de cuanto mantienen los escritos (...) que no debe intervenir en su resolución para preservar la apariencia de imparcialidad de la Sala. En consecuencia, solicito que se me tenga por abstenido».
La Sala cree que aunque «no concurre ninguna de las causas de abstención previstas» en la ley puestas de manifiestas por el magistrado, entiende que «los jueces no solo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que, además, debe de verse que son imparciales», de manera que toma en consideración «la percepción que pueda tener un observador razonable».
Por ello y atendida «la singularidad del caso», acepta la abstención del magistrado «en aras a preservar la apariencia de imparcialidad a la que el propio magistrado se refiere».

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