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Barcelona

El TSJC absuelve a Torrent y a la Mesa del Parlament de desobediencia al Constitucional

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto al expresidente del Parlament y actual conseller Roger Torrent y a la Mesa del Parlament, que fueron juzgados por desobediencia al Tribunal Constitucional por tramitar resoluciones de reprobación de la monarquía y de independencia.

Roger Torrent y Adriana Costa, durante el juicio en octubre.
Roger Torrent y Adriana Costa, durante el juicio en octubre. (David ZORRAKINO | POOL/EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto de desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) a los miembros de la Mesa del Parlament que presidió el ahora conseller Roger Torrent. Se les acusaba de tramitar resoluciones parlamentarias relacionadas con la autodeterminación y que reprobaban a la monarquía, y que supuestamente contravenían las órdenes del TC.

En la sentencia, los mayoría de los jueces consideran que sus actos no supusieron ningún delito. El fallo cuenta con el voto particular de una magistrada que sí considera que desobedecieron.

Torrent y los exmiembros de JxCat y ERC en la Mesa de la pasada legislatura, Adriana Delgado, Eusebi Campdepadrós y Josep Costa, fueron juzgados entre el 5 y el 7 de octubre acusados de desobedecer al TC al tramitar resoluciones parlamentarias relacionadas con el procés independentista. La Fiscalía pidió penas de hasta 20 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia grave al Tribunal Constitucional. 

Los jueces razonan que el delito de desobediencia tiene un componente omisivo (no cumplir una orden), «sin dejar de ser omisivo cuando el sujeto activo hace algo diferente a lo ordenado», que debe ser un mandato específico, claro y concreto basado en resoluciones judiciales u órdenes de una autoridad superior.

En el caso de la Mesa de Torrent los magistrados tenían que dirimir si su acción de admitir a trámite resoluciones parlamentarias sobre la autodeterminación y que reprobaban a la monarquía contravenían sentencias y provisiones del TC. A raíz de las pruebas en el juicio, creen que «no se negaron abiertamente» a cumplirlas.

Debatir sí, ejercer no

Señalan que el TC declaró inconstitucional ejercer la autodeterminación de manera unilateral, pero reconoce el derecho a defender públicamente cualquier opción política, de manera que «lo que decide el TC no es, pues, que no se pueda debatir o hablar de autodeterminación, o abordar esta cuestión por parte de las asambleas legislativas, sino únicamente solo que no se haga referencia a la autodeterminación cuando se pretende ejercerla, materializándola, de forma unilateral».

Además, los magistrados consideran que, al valorar si tramitar las resoluciones contradecía al TC, «la interpretación seguida por los cuatro acusados fue la misma interpretación que hicieron el secretario general y el letrado mayor del Parlament, que acabaron aconsejando que se tomaran los acuerdos de admisión a trámite» de las propuestas de resolución enjuiciadas y tomaron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Los acusados argumentaron que no se les podía juzgar por estos hechos apelando al principio de inviolabilidad parlamentaria, pero el tribunal lo descarta y también confirman que Vox podía ser acusación popular en la causa, al contrario de lo que sostenían las defensas.

El actual conseller de Empresa y Trabajo ha celebrado su absolución y la de sus excompañeros en la Mesa y la ha calificado de «gran noticia para la libertad de expresión y el derecho de iniciativa de los diputados».