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Un juez de Barcelona procesa a 45 policías por las cargas del 1-O

El juez que investiga las cargas de la Policía española para impedir el referéndum del 1-O en Barcelona ha dejado a un paso de juicio a 45 agentes del cuerpo ante los indicios de que su actuación podría constituir delitos de torturas, contra la integridad moral o lesiones.

Carga de la Policía española contra una de las protestas del «procés». (Pau BARRENA | AFP)
Carga de la Policía española contra una de las protestas del «procés». (Pau BARRENA | AFP)

El Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona ha procesado a 45 agentes de la Policía española por ante los indicios de que las cargas del 1-O en la ciudad, que dejaron en total un millar de heridos y contusionados en el intento desesperado de impedir el referéndum de autodeterminación, en 2017, podría constituir delitos de torturas, contra la integridad moral o lesiones. 

En un auto, el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, Francisco Miralles, da un plazo de 40 días a las acusaciones y defensas para que presenten sus escritos de calificación o soliciten el archivo de la causa abierta a los agentes, a los que imputa cargas desproporcionadas en 25 escuelas de Barcelona que acogieron urnas del referéndum.

Además, el juez analiza la conducta de los policías, colegio a colegio, y señala los excesos que ha observado, en la mayoría de casos gracias a los vídeos de las cargas del 1-O que constan en las actuaciones.

El auto recuerda que los policías nacionales fueron destinados a Barcelona para cumplir con la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que les obligaba a impedir el referéndum suspendido por el Constitucional, «sin afectar a la normal convivencia ciudadana».

En ese sentido, señala el juez que la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado está regulada por la ley orgánica 2/1986, que obliga a los agentes a impedir cualquier «práctica abusiva» o que entrañe «violencia física o moral» contra los ciudadanos, así como «observar un trato correcto y esmerado» con ellos y actuar con «congruencia, oportunidad y proporcionalidad».

Por ese motivo, el juez concluye que, ante una congregación de personas, la actuación policial no deber basarse «inicial y únicamente en el uso de material antidisturbios ni en el uso de la defensa», sino que debe utilizarse «en primer lugar la negociación y la intimación» antes de recurrir a la fuerza.

Para el juez instructor, de la investigación llevada a cabo, que se ha prolongado más de cinco años, se desprende que los policías imputados pudieron incurrir no solo en «delitos leves o menos graves de lesiones», sino también en los previstos en los artículos 174 y 175 del Código Penal: torturas y contra la integridad moral.

En el auto, el juez instructor describe la actuación de algunos agentes de la Policía española como «claramente desproporcionada». «No resulta compatible con ningún criterio de proporcionalidad que los agentes golpeen en la cara a las personas congregadas o que las tiren escaleras abajo, con el grave riesgo que esto supone para la integridad de los ciudadanos», indica.

También describe golpes de porra, de pie, puñetazos en la cabeza y en la cara de los votantes, y contra la gente mayor que se concentraba en los centros de votación.

La causa no afecta al Ministerio de Interior

La investigación del magistrado se ha centrado en los agentes y mandos que actuaron en las calles, pero ha evitado señalar las altas instancias de la Policía y del Ministerio español del Interior, capitaneado entonces por Juan Ignacio Zoido. Además, el juez ha archivado el caso para otros 20 investigados.

Miralles ha decidido además apartar de la causa a la Generalitat de Catalunya, ya que «no tiene legitimación en calidad de perjudicada por estos hechos» para ejercer de acusación particular, al igual que ya ocurrió con el Ayuntamiento de Barcelona. Asimismo, también aparta del procedimiento al Sindicato Profesional de la Policial.

También están procesados en esa pieza separada, por delitos de lesiones, dos mandos policiales y un escopetero acusados de reventar el ojo a Roger Español por el impacto de una bala de goma.

Ahora, acusaciones y defensas deberán presentar sus escritos y pedir que el caso vaya a juicio o bien que se archive.