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La JEC detecta errores en el voto por correo en Iruñea y Eguesibar, pero confirma el escrutinio

La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado el escrutinio de las elecciones generales del pasado 23 de julio en Nafarroa, si bien ha detectado algunos errores con el voto por correo en mesas correspondientes a Iruñea y Eguesibar, tras una reclamación presentada por EH Bildu.

Colegio electoral en Iruñea.
Colegio electoral en Iruñea. (Aitor KARASATORRE | FOKU)

La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente un recurso de EH Bildu que aprecia una irregularidad en la introducción de votos por correo en las urnas antes de la hora establecida el pasado 23 de julio, aunque no declara la nulidad de la votación, lo que deja intacto el escrutinio realizado por la Junta Electoral Provincial en su día.

En su acuerdo, la JEC explica que EH Bildu interpuso un recurso por disconformidad con el escrutinio en Nafarroa de los votos en las elecciones del pasado 23 de julio, y que también recibió alegaciones de UPN y PP que solicitaban la desestimación del recurso.

EH Bildu pedía declarar la nulidad de la votación y su repetición en 14 mesas de Iruñea y una de Eguesibar, en las que el voto por correo se había introducido antes de las 20.00 del día 23 de julio, para lo que se alegaron diferentes motivos como la autorización del representante de la Administración en ese colegio electoral, el volumen de sobres recibidos y la dificultad de su custodia, la sugerencia del apoderado de un partido o la solicitud de autorización para ello.

En dos de las mesas afectadas consta la protesta de apoderados de EH Bildu y en una del de Vox por esa actuación.

Ahora reconoce la Junta Electoral Central que en ningún caso hubo causa justificada para transgredir la ley e introducir en las urnas antes de la hora establecida los votos llegados por correo, por lo que se trató de una medida «grave».

Por ello, analiza los hechos, aunque concluye que EH Bildu no invoca «ninguna circunstancia que lleve a pensar que se ha podido manipular fraudulentamente esos votos ni hay datos que permitan considerar que la tramitación realizada haya afectado a la integridad, exactitud y fiabilidad del resultado electoral».

También cree «particularmente relevante» la JEC que el conjunto de todos esos votos «en ningún caso pudo afectar al resultado final de la votación», ya que el total de votos por correo escrutados por las mesas afectadas fue de 1.178, «cifra que impide considerar que pudiera afectar a los escaños que procede adjudicar en esta circunscripción».

Así, en el Congreso la diferencia entre el primero y segundo partidos con más apoyos, PSN y EH Bildu respectivamente, fue 35.599 votos, «diferencia tan clara que, cualesquiera que fuera el sentido del voto por correo afectado por la irregularidad constatada, de ningún modo podría modificar la asignación de escaños».

«Lo mismo cabe decir respecto de Sumar, ya que la diferencia en este caso con la última formación que obtuvo escaño es de 8.266 votos, cifra muy alejada de los 1.178 votos por correo afectados», constata la Junta.

Lo mismo ocurre en el cómputo y cálculo de los votos en el Senado, cuyos resultados no quedarían modificados por la irregularidad apreciada.

Por todo ello, la Junta Electoral Central acuerda estimar parcialmente el recurso de EH Bildu y declara que la tramitación del voto por correo por las mesas electorales reseñadas en el recurso resultó contraria a lo establecido en el artículo 88 de la LOREG.

«No obstante, no procede declarar la nulidad de la votación en esas mesas ni la repetición del proceso electoral por no haberse denunciado ni constar mínimamente ningún indicio de irregularidad que pudiese afectar a la integridad, exactitud y fiabilidad del resultado electoral, así como por considerar que ese vicio del procedimiento electoral no ha resultado determinante del resultado de la votación, en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución», zanja la JEC.