El Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Bilbo ha anulado la sanción impuesta por el Departamento de Seguridad de Lakua a un aficionado rojiblanco por supuestamente exhibir en la grada del estadio de San Mamés una enseña pro amnistía, a quien se le multó con 750 euros y se le prohibió el acceso a recintos deportivos.
El juzgado estima el recurso de la defensa, argumentado que el logotipo mostrado «no pertenece a Gestoras pro amnistía». Tomando como base una sentencia de la Audiencia Nacional española de 2010 sobre el origen de este símbolo creado por el escultor Eduardo Chillida y su utilización a través del tiempo, la magistrada concluye que «ya no puede sostenerse que la exhibición de un logotipo como el descrito, con un fuerte contenido histórico, pueda suponer una incitación a la violencia en el deporte».
Además, sostiene que del informe policial no se puede concluir que la persona sancionada fuera quien mostró la citada enseña que, tal y como manifestó en la vista un testigo, se exhibe «en todos los partidos» en el estadio de San Mamés.
Se añade que la infracción parte del visionado de una grabación, sin que se acompañaran a las imágenes el informe emitido tras el mismo. «La no aportación al expediente de dichos elementos probatorios, la anulan al no poder ser contrastadas», aceptándose así la alegación de «indefensión» por parte del recurrente.
Por todo ello, el juzgado estima el recurso y anula la sanción impuesta al aficionado rojiblanco. El fallo es firme y no cabe apelación.