
La oficina del Ararteko de la CAV, Manu Lezertua, ha publicado una resolución en la que «sugiere» a Lakua modificar el Manual de Gestión Penitenciaria «con el fin de establecer un criterio unificado para todos los establecimientos penitenciarios de Euskadi en cuanto a la entrega de la documentación identificativa de las personas extranjeras que acceden a la libertad condicional o al régimen de semilibertad en tercer grado».
En concreto, «sugiere que todos los centros penitenciarios de Euskadi apliquen el criterio seguido hasta ahora en el Centro Penitenciario Araba, por ser este el menos restrictivo de derechos y el más favorable a la población reclusa». Y, «por consiguiente, sugiere que las personas extranjeras beneficiarias del régimen de salidas correspondiente a la modalidad de vida asignada dentro del régimen abierto queden a partir del momento de acceso a ese régimen abierto y salvo resolución judicial en sentido contrario en posesión de su documentación identificativa».
El Ararteko responde así a la queja presentada por dos personas extranjeras en régimen de semilibertad, usuarias de los recursos de una entidad del tercer sector, en relación con los procedimientos de retención de la documentación identificativa de las personas extranjeras clasificadas en tercer grado o libertad condicional en la prisión de Basauri.
Según indica, personal del Ararteko se reunió con trabajadores sociales y educadores de esa entidad, quienes explicaron que, «como norma general, la documentación identificativa de las personas extranjeras que se benefician de un tercer grado o de la libertad condicional queda retenida en el CP Bizkaia».
Así, cuando estas personas necesitan la documentación para realizar trámites administrativos o gestiones, deben solicitarla a la dirección de la prisión. Una vez recibida la autorización, proceden a recoger la documentación, la utilizan y la devuelven el día señalado en la autorización. Generalmente, el mismo día, al día siguiente o «excepcionalmente, cuando ha quedado justificado, unos días más tarde».
«Tal y como indicaron las personas usuarias en el escrito de queja, ese procedimiento complica y ralentiza los procesos de integración social y laboral de las personas a las que afecta», alerta el Ararteko, que cita el ejemplo de una mujer que, «a consecuencia de no tener el pasaporte consigo con normalidad, le era imposible realizar esos envíos y aportar ayudas a la economía familiar, lo que le produce frustración y pena».
Además, explicó al personal del Ararteko que el pasaporte es el único documento identificativo del que dispone: «Por ello, el hecho de no llevarlo consigo y no tener otra forma de acreditar su identidad, por ejemplo, ante una identificación policial, le genera ansiedad y miedo».
Y el problema afecta a también a personas trabajadoras del tercer sector social que, «en alguna ocasión, tras realizar las gestiones pertinentes ante el CP Bizkaia, han acompañado a personas en libertad condicional o tercer grado, al CP Bizkaia a recoger la documentación identificativa y han visto cómo les ha sido requerido el DNI en su condición de profesionales de la entidad, como aval para garantizar la devolución de la documentación identificativa recogida».
«La profesional a quien le había sido solicitado el DNI como aval de la devolución al CP Bizkaia de la documentación identificativa explicó al personal del Ararteko que sentía, desde ese momento, que la administración penitenciaria le hacía responsable directamente a ella a título individual de la gestión posterior de esa documentación, siendo así que esa responsabilidad debe recaer en la persona usuaria titular de la documentación identificativa que la ha recogido», apunta el Ararteko.
Diferente proceder
Tras solicitar información a la Administración penitenciaria, dependiente del Gobierno autonómico, el Ararteko evidenció que en Bizkaia y Gipuzkoa se siguen los criterios recogidos en el Manual de Gestión Penitenciaria, de forma que se hace entrega puntual de la documentación, previa solicitud de la persona interna, para llevar a cabo las gestiones necesarias, con la obligación de devolverla la Oficina de Gestión una vez realizada esta gestión.
Sin embargo, en la prisión de Araba, «como norma general, se hace entrega a la persona interna de la documentación en el momento de su acceso al régimen de salidas correspondiente a la modalidad de vida asignada dentro del régimen abierto. A partir de ese momento, el interno queda en posesión de esa documentación».
Por ello, el Ararteko sugiere al Departamento de Justicia y Derechos Humanos, en manos del PSE, que modifique el Manual de Gestión Penitenciaria y que todos los centros penitenciarios apliquen el criterio seguido hasta ahora en Zaballa, «por ser el menos restrictivo de derechos y el más favorable a la población reclusa».

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