Aritz Intxusta
Redactor de actualidad

Condenados a multas de hasta 9.900 euros y absueltos de «grupo criminal» los siete de Aroztegia

La magistrada absuelve a los siete encausados de Aroztegia del delito de «grupo criminal» imputado por las acusaciones y les condena a multas de entre 5.850 y 9.450 euros por «coacciones».

Movilización de apoyo a los encausados de Aroztegia.
Movilización de apoyo a los encausados de Aroztegia. (Aitor Karasatorre | FOKU)

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea ha condenado a penas de multa de entre 5.850 y 9.450 euros a los siete acusados de un delito continuado de «coacciones» por actos de protesta cometidos en abril de 2021 contra las obras del proyecto Aroztegia. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la magistrada absuelve a los encausados del delito de «grupo criminal» imputado por la acusación particular y respaldada por la fiscal. 

Además, también decae la petición de 43 millones de euros en concepto de responsabilidad civil que pretendía cobrar la empresa por el fracaso del proyecto. 

Así, en función del número de veces identificados en los hechos, la magistrada impone las siguientes penas de multa a razón de 15 euros de cuota diaria: 22 meses (9.900 euros) a G. E. N.; 21 (9.450 €) a G. S. S., I. T. L. y G. L. P.; 20 (9.000 €) a E. B. I. y E. A. E.; y 13 (5.850 €)  a A. A. B.

Los los encausados deberán indemnizar a Explotaciones Forestales Queipo S.L y a Obras y Servicios Tex S.L con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia «por los daños y perjuicios provocados por la paralización de sus máquinas los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021».

Son cuantías de multa muy elevadas para lo que finalmente se ha acreditado como perjuicio a las constructoras, la mera paralización de las obras durante 26 horas. 

Durante el juicio celebrado en la capital navarra en mayo de este 2025, no se pudo acreditar la participación concreta de los siete vecinos de Baztan juzgados acusados de detener las obras de Aroztegia. Sin embargo, la Fiscalía mantuvo la petición de integración en «grupo criminal» (un año de prisión) y daños y coacciones (25 meses de prisión para Garbiñe Elizegi y 22 para el resto), a la que se sumaron las acusaciones particulares. Las defensas reclamaron su absolución.

Sin embargo, según recoge la sentencia, en abril de 2021, «los acusados y otras personas del valle, que se oponían al proyecto del Palacio Aroztegia, decidieron intentar bloquear el inicio de las obras y el desarrollo del proyecto».

«A partir del inicio de las obras y con claro ánimo de impedir el inicio de la obra y el avance de los diversos trabajos de desbroce forestal, un número indeterminado de personas, entre los que se encontraban los encausados, fueron llevando a cabo acciones de intimidación contra los trabajadores y operarios, para conseguir la paralización de las obras, colocándose delante de la maquinaria para impedir que realizaran las labores encomendadas», añade.

A pesar de los intentos de la acusación, la juez concluye que «no se puede acreditar la existencia de un delito de grupo criminal, para el cual resulta imprescindible la concertación».  

Aunque la sentencia desmonta las acusaciones que más comprometían a los opositores a Aroztegia (reclamación de 43 millones en concepto de daños) y la calificación de «organización criminal», la juez hace interpretaciones discutibles sobre la legitimidad de las acciones vecinales en favor de la paralización de las obras, al sostener que la oposición vecinal no podía estar motivada en la ilegalidad de las mismas, puesto que la sentencia que declaró ilegal el proyecto no se conoció hasta 2022, meses después de las protestas frente a las máquinas. 

Tal conclusión es absurda en tanto en cuanto la sentencia se conoció después de la fecha de las protestas debido a la lentitud de la justicia. Los motivos que hacían ilegales a las obras estaban perfectamente expuestos y eran conocidos en el valle. Es más, las obras que los condenados paralizaron temporalmente habían comenzado mediante una adjudicación irregular. 

Sin prueba suficiente contra Elizegi

«Aparte de los actos en los que participaron, fueron multitud los daños ocasionados, en la finca, en la plaza, muchos de ellos de noche y sin conocer la autoría material, desconociéndose si se realizaron de forma concertada con los encausados ni como parte de un reparto de roles», describe la juez.

Las acusaciones, según expone la magistrada, centraron su imputación en que la exalcaldesa del Baztan, Garbiñe Elizegi, era la «cabeza visible de las acciones violentas, quien daba órdenes e indicaciones, organizaba turnos y distribuía funciones». La juez, sin embargo, rechaza que esas acciones hubieran quedado probadas. «El hecho de que fuera la interlocutora de los vídeos, que fuera entrevistada, no es prueba suficiente para considerar que organizara los actos violentos o estableciera las pautas de actuación», remarca.

En cambio, sí considera probado que los inculpados cometieron las coacciones. «En el presente caso se impidió trabajar, se obligó a los operarios a que dejaran sus labores y que incluso se fueran del lugar, como se observa en el material audiovisual y fotográfico unido a los autos y como declararon los diferentes testigos de la acusación», argumenta.

«La mera presencia de los encausados, en tales circunstancias, y con el peligro que ello entrañaba, alcanzaba una entidad intimidatoria susceptible de constituir el delito de coacciones por el que han sido acusados»

Según relata la juez, la llegada repentina de un grupo numeroso de personas, que accedieron indebidamente al espacio de las obras y se acercaron de forma peligrosa a las máquinas, «constituyó un claro acto de intimidación, susceptible de causar temor, tanto en el daño personal como en el de terceros, que obligó a detener un trabajo legítimo que se veía interrumpido de forma constante».

La juez señala que «el ambiente hostil e intimidatorio fue en aumento» conforme pasaban los días. Y añade que «no se trató de una oposición pacífica y puntual. Se producían daños en vehículos de la empresa en el pueblo, de noche en la maquinaria, en el Palacio y los accesos. Por tanto, la mera presencia de los encausados, en tales circunstancias, y con el peligro que ello entrañaba, alcanzaba una entidad intimidatoria susceptible de constituir el delito de coacciones por el que han sido acusados», concluye.

Responsabilidad individualizada

Al haberse descartado que los encausados formaran un grupo organizado, no puede serle atribuida la responsabilidad de todos los hechos acaecidos durante un espacio temporal tan prolongado, por lo que la juez individualiza la responsabilidad de cada uno de ellos.

Respecto a las penas, el Código Penal prevé para este delito prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. «En el presente caso, aun considerando los hechos como delito de coacciones, considero que resulta de aplicación la pena de multa por no haberse empleado una violencia o una intimidación de una gravedad tal como para legitimar la aplicación de penas de prisión».