
Al igual que ocurrió en diciembre de 2024, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gasteiz ha fallado contra el Departamento de Seguridad de Lakua, anulando o reduciendo ostensiblemente las sanciones impuestas por la Ertzaintza a los jóvenes que el 22 de septiembre de 2023 se movilizaron en Bilbo y en Gasteiz para denunciar la detención y encarcelamiento de Galder Barbado y Aitor Zelaia.
La Policía autonómica echó entonces mano una vez más de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Mordaza’, para multar con 290.500 euros a 133 jóvenes de Ernai. El movimiento juvenil respondió en los juzgados, y las sentencias ahora conocidas van a su favor.
Las últimas dos, fechadas el 22 y el 23 de octubre, hacen referencia a las multas impuestas a dos jóvenes que participaron en las protestas organizadas en la plaza Elíptica de Bilbo, frente a la Subdelegación del Gobierno español, y en la calle Olagibel de Gasteiz, ante la comisaria de la Ertzaintza. En el primer caso la sanción fue de 2.500 euros, y en el segundo de 1.500.
Los argumentos sobre los que pivotan ambos fallos son similares, y dejan claro que, pese a no considerarlas lícitas, ya que no habían sido comunicadas con antelación, las protestas eran legítimas. «Sentarse en la calzada del modo en que lo hicieron, con las pancartas, los dos encadenados y las consignas coreadas trasmitían un mensaje comunicativo a terceros que los pudieran observar. Era un acto de comunicación social», señala en el caso de Bilbo.
«Realmente, se trata de un acto a mitad de camino entre el ejercicio del derecho de reunión y el derecho a la libertad de expresión. Reiteramos que no era lícito, porque no tenía previa comunicación, pero eso no lo convierte en infracción sin más conforme al tipo del artículo 36.3 de la Ley», remarca el auto, que pese a reconocer la existencia de «dolo directo» en la ocupación de la calzada, asevera que «la sanción impuesta es desproporcionada».
«Realmente, se trata de un acto a mitad de camino entre el ejercicio del derecho de reunión y el derecho a la libertad de expresión»
«Teniendo en cuenta que las dos personas que fueron identificadas como posibles representantes de los manifestantes, una de las cuales hizo manifestaciones in situ a uno de los medios de prensa allí desplazados, han recibido la misma sanción que la recurrente, debemos entender que la propia Administración ha hecho tabla rasa de la culpabilidad», añade.
Y destaca que «no hay un perjuicio económico cuantificado, más allá de la molestia que se pudo causar a un buen número de ciudadanos que se desplazaban a su centro de estudios, al trabajo o a los colegios a dejar a sus hijos. Se trató de cambios de recorrido e incremento del tiempo al volante, retrasos en el inicio de su jornada laboral o de estudios. Pero sin un componente adicional de estrés y de tensión».
Es más, señala que «una parte de la alteración del tráfico que provoca la alteración grave de la seguridad pública, tienen su origen en la propia policía actuante al seguir el protocolo que correspondía a las manifestaciones con invasión de calzada. Especialmente, a partir de las 9.00 horas, cuando, en lugar de situar a todos los manifestantes dentro de la zona ajardinada de la plaza Moyúa para proceder a su identificación individual, lo que hubiera podido restaurar el tráfico, el operativo decide que deban cruzar los tres carriles de uno en uno para ser identificados».
Por último, incide en que, «siendo todos los manifestantes y también la demandante, jóvenes, a los se les presume poca capacidad adquisitiva, y no debiendo fijar una sanción que acaben pagando los progenitores, porque, en tal caso, no se cumpliría la función retributiva y de prevención especial que persigue toda pena y también una sanción, debe fijarse en el importe de 601 euros».
«La cuantía de 2.500 euros resulta llamativamente desproporcionada, aunque se mantenga dentro del grado mínimo», agrega el fallo, que deja claro que el pronto pago de una multa no implica una asunción de los hechos sancionados.
«La cuantía de 2.500 euros resulta llamativamente desproporcionada, aunque se mantenga dentro del grado mínimo»
Además, establece que la presunción de veracidad que se da a los agentes de la Ertzaintza está sujeta a hechos «comprobados, bien documentalmente o bien mediante testimonios allí recogidos y consignados en la correspondiente acta; porque decae cuando los hechos no son de apreciación directa del actuante o no se recogen pruebas que corroboren su existencia».
«Nulidad radical de la sanción»
Ambas ideas, la del pronto pago y el choque existente entre los principios de inocencia y veracidad, también están recogidas en la sentencia referida a la protesta organizada en Gasteiz. Recuerda que los jóvenes no ocuparon la calzada ni hicieron uso de la fuerza. «Lo que lo haría ilícito y típico, y, por tanto, ilegítimo, sería el haber invadido y ocupado, en grupo, el espacio interior de la Comisaría impidiendo la realización de sus funciones esenciales, por ejemplo. O bien, la invasión de la calzada con alteración del tráfico».
De hecho, al igual que en el caso de Bilbo, la sentencia señala que la decisión de cortar totalmente la vía «fue una decisión adoptada por la policía, por razones de seguridad, y debido al modo en que se decidió identificar a los manifestantes», trasladándolos a la acera contraria. Detalla que el jefe del operativo policial «estimó que la mejor opción era cruzar la acera con los manifestantes, no llevarlos hasta la esquina de la calle, donde se sitúa una farmacia y se abre la zona peatonal en un amplio espacio, porque debía mantenerlos agrupados».
«Aunque en el documento adjunto que él mismo firmó se hace alusión a que el funcionamiento esencial de la Comisaría podía verse obstaculizado, en juicio, el jefe del operativo no concreta ni especifica de qué manera pudo dificultarse el normal funcionamiento de la Comisaría, ni las personas a las que los manifestantes impidieron entrar a formular denuncias», apunta y subraya que «ninguno de los manifestantes ocupó la calzada exaltado».
«Una testigo señala que pasó caminando con tranquilidad por la calle y no vio su seguridad en riesgo, ni recuerda sirenas, ni nada inusual»
«También añade que cualquiera que caminara en esa dirección, desde el comienzo de la calle, podía verse disuadido de seguir y darse la vuelta para caminar por otro lado. Sin embargo, una testigo, que pasó en torno a las 8.25 horas al lado de los que ya estaban identificados, señala que pasó caminando con tranquilidad por la calle y no vio su seguridad en riesgo, ni recuerda sirenas, ni nada inusual. Solo recuerda policía y un grupo de unos treinta jóvenes con carteles, que, desde la acera, miraban a los jóvenes de la otra acera», sostiene.
Así, el juzgado rechaza una «alteración grave de la seguridad pública» y dicta la «nulidad radical de la sanción impuesta».
«Una operación contra Ernai»
Ernai ha realizado una valoración positiva de las sentencias, que «dejan claro que se puso en marcha una operación contra Ernai».
Amaiur Egurrola, portavoz de Ernai, y Maddi Bilbao, abogada del despacho Hiru Abokatuak, ofrecerán una valoración y explicaciones detalladas sobre las sentencias este miércoles, en una comparecencia ante los medios prevista en el Hotel Abando de Bilbo.

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