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¿Qué supuestos recoge el escudo social para la suspensión de los desahucios de vivienda?

Las medidas recogidas en el nuevo real decreto ley estatal que aglutina aquellas que hacen referencia al escudo social entrarán en vigor este jueves y, en el caso de la suspensión de los procedimientos de desahucio para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, contempla distintos supuestos.

Imagen de archivo de un desahucio en Nafarroa.
Imagen de archivo de un desahucio en Nafarroa. (Aitor KARASATORRE | FOKU)

El nuevo decreto ley estatal con medidas que hacen referencia al escudo social contempla una serie de supuestos para la suspensión de los desahucios de viviendas. Estos son los casos que recoge.

Hogares vulnerables sin alternativa habitacional

El texto, que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Para que opere la suspensión, el arrendatario deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica contempladas.

Acreditada su vulnerabilidad, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.

Propietarios de dos o menos viviendas

Se introduce como novedad y, «en atención a la posible situación de vulnerabilidad en los arrendadores», que esta suspensión de los lanzamientos no se aplique a aquellos que sean propietarios de dos o menos viviendas.

Corresponderá a los servicios sociales competentes la búsqueda de una alternativa habitacional de emergencia.

¿Qué pasa si no hay contrato y hay un procedimiento penal?

El decreto recoge la suspensión hasta el 31 de diciembre de desahucios y lanzamientos para personas vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal o cuando las personas que la estén habitando no tengan título habilitante para ello.

En estos casos, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta finales de año, pero será necesario para ello que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título –las ‘okupan’– se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Si el solicitante no acredita la vulnerabilidad o no se encuentra entre las personas con derecho a instar la suspensión, el juez acordará seguir con el procedimiento.

En ningún caso procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en un inmueble propiedad de una persona que tiene en ella su domicilio habitual o es una segunda residencia acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

Tampoco cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia; cuando existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas o cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado, entre otros supuestos.

Solicitar la compensación hasta enero de 2027

Además, se establece la posibilidad, hasta el 31 de enero de 2027, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, tal y como se recogía inicialmente en el real decreto de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de una vivienda ubicada en el entorno, determinado a partir de los índices de referencia del alquiler u otras referencias, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador.

Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir durante el mismo período más los gastos corrientes.