
La decisión de la Eurocámara de suspender la inmunidad de Carles Puigdemont como eurodiputado ha sido anulada por el TJUE, en una sentencia que afecta también a los exconsellers que obtuvieron un escaño europeo en la anterior legislatura con JxCAT, Clara Ponsatí y Toni Comín.
El fallo, que no tendrá efecto sobre la situación de Puigdemont porque no concurrió en las últimas elecciones europeas y, por tanto, ya no tiene escaño, cuestiona la designación del ponente de los suplicatorios de suspensión, el eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki, por ser miembro de Conservadores y Reformistas (ECR), mismo grupo de Vox, a su vez partido político que promovió el proceso penal contra los eurodiputados cuya inmunidad se sometía a examen.
El Alto Tribunal europeo argumenta en su escrito que ese ponente podría percibirse como no imparcial y su designación «sería contraria al derecho a una buena administración», por lo que concluye que el Tribunal General que validó la suspensión en primera instancia cometió error al considerar irrelevante este hecho a la hora de valorar la imparcialidad de la medida.
La asignación del ponente que instruye cada suplicatorio de suspensión de inmunidad remitido a la Eurocámara se concede por turnos entre los grupos políticos, pero las reglas prevén que no pueda pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya situación se examina para evitar que las posibles afinidades susciten «dudas legítimas» sobre la imparcialidad del ponente.
Por «coherencia»
En este contexto, el TJUE advierte de que, por «coherencia», se debería aplicar la misma lógica cuando el ponente sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina, ya que su papel podría percibirse como «no imparcial» y su designación sería contraria al derecho a una buena administración.
Así las cosas, concluye que el Tribunal General de la UE que validó la suspensión en primera instancia cometió error al considerar irrelevante este hecho a la hora de valorar la imparcialidad de la medida.
Además, le afea que en el primer fallo se pasara por alto un hecho especialmente pertinente y es que Dzhambazki organizó un evento, junto al secretario general de Vox, bajo el enunciado ‘Cataluña es España’ en marzo de 2019, cuando el partido de Santiago Abascal había iniciado ya el proceso penal por el que luego se cursaron los suplicatorios.
El pronunciamiento responde a los recursos de casación presentados por los tres políticos independentistas contra una primera sentencia del Tribunal General de la UE que en julio de 2023 respaldó a la Eurocámara.
El asunto se refiere a la decisión del pleno del Parlamento Europeo de marzo de 2021 de suspender la inmunidad europarlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí, siguiendo la petición del Tribunal Supremo español para que respondieran por su papel en el ‘procés’.
La sentencia dictada ahora por el Tribunal de Luxemburgo contradice también la opinión del abogado general, Maciej Szpunar, que, en septiembre del pasado año, propuso que los recursos planteados por Puigdemont y Ponsatí fueran sobreseídos porque consideró que los demandantes ya no tienen interés en ejercitar la acción, puesto que sus mandatos de eurodiputados han expirado.
Tampoco vio el abogado general error en la primera sentencia y por ello, recomendó desestimar también todas las alegaciones respecto del caso de Comín.

Insultan a una esquiadora italiana por hablar ladino en una entrevista

La sanción a un mando por tocamientos a una cantinera desata una reacción machista en Irun

La adicción a la pregabalina no para de crecer en los márgenes

La Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisión de Arantza Zulueta y Jon Enparantza
