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La Audiencia de Nafarroa mantiene en libertad provisional a los miembros de ‘La Manada’

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha desestimado la solicitud de ingreso en prisión provisional de los cinco miembros de ‘La Manada’, realizada por la Fiscalía, acusación particular y acusaciones populares, y ha acordado mantener la libertad provisional. El presidente de la Sección ha emitido un voto particular que aboga por decretar la prisión provisional sin fianza. 

Movilización en la plaza del Ayuntamiento de Iruñea. (Idoia ZABALETA/FOKU)

Con dos votos frente a uno, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia navarra han desestimado la prisión provisional solicitada por la Fiscalía, la acusación particular, ejercida por la víctima, y las dos acciones populares —el Ayuntamiento de Iruñea y el Gobierno de Nafarroa— para los cinco integrantes de ‘La Manada’, después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJN hubiera confirmado el pasado diciembre la condena impuesta en abril.

Uno de los tres jueces, el presidente de la Sección Segunda, ha formulado un voto particular en el que aboga por decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de los encausados, hasta el límite máximo de cuatro años y medio, descontando de este periodo, el tiempo que han estado en prisión provisional, entre el 9 de julio de 2016 (fueron detenidos el día 7) y el 22 de junio de 2018.

En su argumentación incide en que los aspectos apuntados de estabilidad domiciliaria de los procesados o su integración en su contexto familiar y convivencial extenso no permiten «conjurar eficazmente el riesgo» de que se sustraigan a la acción de la justicia, como tampoco el hecho de que hayan cumplido la obligaciones que les han sido impuestas.

Los cinco condenados (José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo) quedaron en libertad el 22 de junio del pasado año tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros.

Y desde entonces «no se han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados», según se recoge en el auto, en el que el voto mayoritario concluye que el argumento de riesgo de fuga, esgrimido por quienes solicitaban su reingreso en prisión, aparece «bastante endeble».

En ese sentido destacan que durante casi seis meses «han acatado las condiciones impuestas por la sala», y además, desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia, ha pasado casi un mes y los encausados «han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la justicia».

Indican que no se puede obviar que estuvieron encarcelados prácticamente dos años, así como que su situación personal, familiar y laboral «permanece inalterable respecto a lo valorado por la sala en el auto de 21 de junio».

Hacen mención expresa a la situación de Alfonso Cabezuelo quien en estos meses ha sido privado de su condición de militar, decisión que si bien no es firme, de momento supone «que no recibe ingreso alguno», una carencia que, a su juicio, «no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma lo limita».

Asimismo dicen que no puede tomarse en consideración el episodio que afecta al guardia civil Antonio Guerrero, quien acudió a sacarse el pasaporte, puesto que sobre ese hecho recayó una resolución firme, denegatoria de su ingreso en prisión.

Respecto a la situación de Ángel Boza, quien pasó casi cuatro meses en prisión tras robar unas gafas y atropellar a un vigilante de seguridad en su huida, consideran que son hechos «muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales» y por tanto no justifican la alteración pretendida por las acusaciones.

El auto alude también a las actuaciones seguidas ante el juzgado de instrucción de Pozoblanco para puntualizar que todavía no se ha celebrado el juicio y por lo tanto no hay sentencia, ni se ha acordado prisión preventiva por tales hechos.

En el auto que decretó prisión eludible con una fianza de 6.000 euros se les impusieron además una serie de obligaciones como designar un domicilio en el que pudieran ser hallados, la prohibición de salir del Estado español sin autorización judicial con obligación de hacer entrega del pasaporte y comparecer ante el juzgado de guardia de su residencia.

Asimismo se les impuso la prohibición de entrar en la comunidad de Madrid, donde reside la víctima, y comunicarse con la denunciante por cualquier medio.

Esas medidas, sin perjuicio de su revisión, según se indica, tendrán vigencia en tanto no exista resolución firme que ponga fin al procedimiento.