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Solo los grandes tenedores y las empresas tendrán que aplazar o reducir al 50% el pago del alquiler

El Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros recoge que se avalarán préstamos sin intereses para pagar hasta seis meses de alquiler a caseros con menos de diez viviendas. Solo los caseros con más de diez inmuebles, organismos públicos de vivienda y empresas deberán aplazarlo o reducirlo a la mitad.

Viviendas de Iruñea en alquiler. (Idoia ZABALETA/FOKU)

El Decreto Ley que ha entrado en vigor este miércoles marca, entre otras muchas medidas en el contexto de la crisis del coronavirus, una serie de ayudas para el pago del alquiler para personas vulnerables sin otra vivienda. No obstante, las opciones dependerán de quién es su arrendador.

En el caso de que se trate de una empresa, un organismo público de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), hay dos opciones: reducción de la mitad del alquiler o aplazamiento del pago del alquiler desde la siguiente mensualidad a la solicitud.

Ambas medidas se mantendrán durante el estado de alarma o el tiempo durante el que se prorrogue la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.

En el caso de la moratoria, lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero siempre dentro del tiempo de duración del contrato. Eso significa que quienes tengan un contrato anual, por ejemplo, tendrán que pagar esta deuda en un tiempo muy reducido.

Si el casero es una persona con menos de diez inmuebles, la cosa cambia. Se le puede proponer un aplazamiento o condonación, pero que lo acepte será voluntario. Si se niega, cabe la posibilidad de pedir un microcrédito para hacer frente al alquiler.

Así, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha una serie de avales, sin intereses, durante hasta 14 años, para que los bancos den préstamos a las personas en situación de vulnerabilidad que se devolverán en seis años y, en casos excepcionales, se pueden prorrogar otros cuatro. Este préstamo cubrirá, como máximo, seis meses de alquiler.

En paralelo, se pondrá en marcha un nuevo programa de ayudas al alquiler, ya con la mirada puesta a medio plazo. Aunque el máximo establecido en el Decreto Ley para esta subvención es de 900 euros al mes y hasta el 100% del alquiler (o para pagar el préstamo solicitado durante la crisis), serán las comunidades autónomas las que lo pongan en marcha y decidan la cuantía.

Según el Decreto Ley, se consideran «vulnerables» las personas que han perdido el empleo, también de forma temporal, o han sufrido una «pérdida sustancial de ingresos», no superan determinados umbrales de renta (1.600 euros por cada unidad familiar) y el pago del alquiler y los suministros básicos no superan el 35% de los ingresos familiares netos.

Además, el Decreto Ley renueva por un máximo de seis meses los contratos de alquiler que finalicen desde este miércoles hasta tres meses después de que acabe el estado de alarma y con las mismas condiciones del contrato actual.

Suspensión de desahucios y veto al corte

El texto aplaza hasta seis meses desde el fin del estado de alarma los desahucios de alquileres en los que no haya una vivienda alternativa. Lo decidirá un juez y, para hacerlo, la persona afectada deberá demostrar que cumple los criterios de vulnerabilidad para las medidas de alquiler (no las de vivienda).

Si el casero también alega estar en esa situación, se avisará a los servicios sociales para que tomen las medidas que consideren. Este veto a los desahucios ya se aplicaba, desde hace dos semanas, a los impagos de hipoteca.

Además, no modifica de forma sustancial las condiciones para acceder a la moratoria del pago de la hipoteca aprobada hace dos semanas, destinada a personas vulnerables que hayan visto reducido sus ingresos por la crisis sanitaria.

Lo que sí cambia es que esa moratoria se puede aplicar a partir de este miércoles no solo a la vivienda habitual sino también al local donde se desarrolle el trabajo de un autónomo o empresa o a viviendas que estén en alquiler y que hayan dejado de recibir el pago de la renta.

Por otro lado, las medidas aprobadas hasta ahora prohibían el corte de electricidad, gas y agua a personas vulnerables. Este Decreto Ley amplía, en cambio, ese veto a toda la ciudadanía, pero en el caso de la vivienda habitual.

Durante el estado de alarma, las empresas no podrán cortar el servicio, como tampoco pueden cortar la línea de teléfono o Internet.