BERTA GARCIA
CONSUMO

Segunda mano

E l mercado de cosas de segunda mano crece y lo hace al ritmo que marcan los tiempos. Esta circunstancia se está produciendo no solo a causa de la crisis, sino también por la toma de conciencia de cada vez más personas respecto a la utilidad que se les puede dar a los objetos más allá de la tiranía de la moda. Cualquier objeto o bien de consumo que pase por el circuito de mercado, al igual que los nuevos, lleva inherentes para el consumidor unos derechos.

En primer lugar se halla la información. Si la compra se hace a través de una empresa debe figurar obligatoriamente su precio, características y etiquetado, teniendo que especificar además que se trata de un producto usado. Además, si el producto se compra online o por una venta a distancia se dispondrá de un derecho de desistimiento de 14 días, con las mismas condiciones que si fuese nuevo. La garantía como regla general será de dos años, aunque el vendedor podrá reducirla a un año siempre que lo especifique en el contrato.

Con respecto a la factura existe la misma obligación que con los productos nuevos. Deberán entregarnos factura y se ha de guardar por si surge cualquier reclamación. Precisamente, este tipo de establecimientos también están obligados a tener “hojas de reclamaciones” oficiales y a entregarlas si el consumidor las solicita. Si la compra es a distancia, se puede acudir a una asociación de consumidores o a Consumo de la Administración pública, e iniciar el proceso de reclamación. También puede realizarse de forma directa al vendedor, eso sí, constando por escrito.

En cuanto a la compra a particulares, antes de realizar cualquier adquisición hay que verificar quién es el vendedor. En este tipo de compra los derechos y obligaciones de las partes no son los mismos que en una relación de consumidor/empresa. Sin embargo, el consumidor tampoco queda totalmente desprotegido. Por un lado, se puede reclamar la devolución del dinero si el producto no se ajusta a lo anunciado. Por otro, si bien no existe la garantía legal, el comprador puede, durante los seis primeros meses, reclamar al vendedor la reparación de vicios ocultos. También en estos casos siempre es importante conservar alguna prueba de compra para posteriormente poder reclamar.