BERTA GARCIA
CONSUMO

Letra pequeña

E n los artículos previos destacábamos la importancia de leer bien los contratos, prestando especial atención a los apartados de condiciones especiales y/o excluidas, que suponen aquellos aspectos que limitan o no dan cobertura a determinados riesgos en nuestra póliza contrato.

La existencia de leyes y normativas de protección al consumidor –en este caso al asegurado–, siendo altamente positiva, no impide que se produzcan incumplimientos en determinadas circunstancias. Es decir, que el profesional o empresario, al imponer el contenido del contrato a la otra parte, establece una serie de obligaciones o requisitos que son contrarios al ordenamiento jurídico. Incluso por su tamaño, que las hace difícilmente legibles, se denominan letra pequeña de los contratos.

Para que el consumidor pueda saber si la letra pequeña de su contrato es nula, cuenta con un instrumento que es la publicidad contenida en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Tratando de buscar una mayor transparencia en el mercado, se establece que los profesionales o empresarios puedan depositar sus condiciones generales en el registro, de tal suerte que sean conocidas por todos. Entre otros, por las asociaciones de consumidores o asociaciones empresariales. De esta transparencia deriva la mayor confianza en el consumidor y la de intentar que el empresario o profesional no incluya cláusulas abusivas en sus contratos.

En este tipo de registro, al ser de carácter público, los ciudadanos están autorizados a consultar si son abusivas las cláusulas del contrato que les afecta. Por regla general, suelen actualizarse con las sentencias judiciales que vayan surgiendo, declarando nulas determinadas cláusulas, lo que hace más efectivo el carácter del Registro.

En cada capital de provincia existe un Registro de Condiciones Generales de la Contratación y además un Registro Central que coordina la actividad de todos y cada uno de los Registros Territoriales. El Registro de Condiciones Generales de la Contratación se integra como una sección específica en el Registro de Bienes Muebles.