BERTA GARCIA
CONSUMO

Nueva ley de alquileres

Por aquello de que las audiencias mandan, traemos de nuevo a este espacio la Ley de Arrendamientos Urbanos, por el interés que despierta el tema tras las recientes modificaciones habidas en materia de alquiler de vivienda y al tratarse de un ámbito legislativo muy sensible socialmente y que afecta a una parte importante de la sociedad considerada vulnerable.

Transcurridos seis años de vaivenes bochornosos en los que legisladores y políticos decían eso de “primero digo y después diego”, aparece un nuevo Real Decreto-ley 7/2019 del 1 de marzo en materia de vivienda y alquiler (y por el procedimiento de urgencia ). Como siempre, en medio de la polémica están los afectados reales e interesados ajenos, que han gozado de beneficios del legislador para poder ir vendiendo todo el activo inmobiliario que con la crisis hipotecaria les cayó del cielo, que ha afectado incluso a pisos con ocupantes.

Un tanto reducidas las principales modificaciones con respecto a lo último vigente, cabe destacar que con el nuevo Decreto-ley, que ha entrado en vigor a partir del pasado 6 de marzo, la duración de los contratos de alquileres pasan de tres a cinco años y si el arrendador es persona jurídica se aumenta hasta siete años. También se amplía el plazo de prórroga tácita de uno a tres años pero, en caso de que el propietario decida la extinción del contrato al término de los cinco iniciales, deberá comunicarlo con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos.

Si llegados al término de los cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), ninguna de las partes comunica en plazo a la otra que lo quiere extinguir, comienza un nuevo periodo con derecho del inquilino a prorrogar año a año el contrato hasta que se cumplan tres años.

Otra modificación –y en este caso favorable para el propietario– es la de incluir en el contrato de forma expresa, y antes de los cinco años, el poder recuperar la vivienda por necesidad, bien sea para él o para familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en el supuesto de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.