Isidro ESNAOLA

Cambio por decreto en el Impuesto sobre Sociedades

La Diputación de Gipuzkoa modifica el tratamiento de los activos fiscales diferidos (DTA, por sus siglas en inglés) y copia a Madrid. Bizkaia introduce el mismo cambio en la norma de presupuestos. Afecta a entidades financieras con DTA y sede en territorios forales.

La reforma obliga a los bancos y cajas con sede en estos territorios forales y que tengan activos fiscales diferidos (DTA) a pagar el 1,5% de su valor a Hacienda. Hasta ahora no pagaban nada por este concepto. En Gipuzkoa, hace un año, el Gobierno presidido por Martin Garitano presentó un proyecto de norma que, entre otras cosas, establecía el pago por dichos activos de una cantidad menor, que la diputada de Hacienda, Helena Franco, cifró en el 0,5% del valor. La entonces portavoz del PNV, Eider Mendoza, calificó el proyecto de «delirante» y «alucinante» en el pleno del 23 de diciembre, en el que la oposición en bloque devolvió el proyecto al Gobierno de Bildu. Ahora, ha sido el PNV el que ha aprobado una regulación similar en Bizkaia y Gipuzkoa.

Ambas diputaciones han utilizado un procedimiento que no usan habitualmente para realizar modificaciones fiscales. El «decreto foral-norma» de Gipuzkoa no da opciones a presentar enmiendas; la introducción en la norma de presupuestos posibilita que el cambio pase desapercibido. En ambos casos, el trámite permite evitar el debate sobre el fondo del asunto.

Los activos fiscales diferidos

A grandes rasgos, estos activos se generan gracias a que el Impuesto sobre Sociedades permite a una empresa compensar las pérdidas que haya podido tener un año con los beneficios que obtenga en ejercicios posteriores. Por esta razón, las pérdidas actuales darán en el futuro –cuando se compensen con ganancias– la posibilidad de pagar menos en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, las empresas no esperan a esos ejercicios futuros con beneficios para calcular cuánto se ahorrarán, sino que hacen las cuentas ahora y contabilizan el ahorro como un activo, que añaden a su balance, aunque esté condicionado a la obtención de beneficios. Y en esta práctica está el origen de los DTA.

La banca es el sector que mayores DTA acumula, tanto por las pérdidas debidas a la explosión de la burbuja inmobiliaria como las debidas a la compra de cajas o bancos quebrados. En los territorios forales, Kutxabank mantiene en su activo DTA provenientes tanto de inversiones inmobiliarias fallidas como de la compra de Cajasur, mientras que las de Laboral Kutxa provienen de inversiones inmobiliarias. Los balances del resto de entidades cuya sede social se encuentra en estos territorios no presentan prácticamente DTA.

La banca contabilizaba estos activos como capital a efectos de cumplir con las exigencias de los organismos reguladores de la Unión Europea. No obstante, el reglamento (UE) 575/2013 limitó esa posibilidad a que esos activos pudieran convertirse en dinero, lo que dejaba en muy mal lugar a toda la banca del Estado español por las enormes pérdidas que acumula y que, mediante esta contabilidad, se convertían en capital.

El Gobierno del PP aprobó el Real Decreto-Ley 14/2013 que modificaba la legislación con el objeto de que la banca del Estado también salvara la nueva exigencia europea. Mediante este cambio, el Estado se convertía en el garante de la conversión en dinero de las DTA en caso de quiebra, lo que significa que la Administración asumía un riesgo importante al avalar a una entidad privada. La Diputación de Bizkaia y la mayoría de las Juntas Generales de Gipuzkoa, siguiendo la estela del Gobierno de Mariano Rajoy, aprobaron una regulación similar que no exigía ningún tipo de contrapartida a los posibles beneficiarios del aval público.

Ni el FMI ni las autoridades europeas vieron con buenos ojos este cambio. Como recoge el preámbulo de la norma presentada entonces en Gipuzkoa, el FMI instaba a acompañar esta medida con otras que fortalecieran el balance de los bancos y que minimizaran los riesgos para el sector público.

A juzgar por la nota emitida por el Gobierno español al modificar en setiembre pasado el tratamiento de los DTA estableciendo un pago proporcional a su volumen, el cambio ha sido negociado y acordado con la Comisión Europea y va en consonancia con los aspectos propuestos por el FMI, es decir, estimular a los bancos para que fortalezcan sus balances y minimizar los riesgos para las cuentas públicas. El mismo cambio realizado por Madrid ha sido ahora copiado por las haciendas forales.

El problema de la supervisión

Otro aspecto que recogía la norma presentada hace un año en Gipuzkoa y que no recoge la actual es el relativo a la supervisión de las entidades beneficiarias de este aval público. Este aspecto afecta a las haciendas forales, no así al Estado español, puesto que este tiene a su disposición todos los mecanismos para supervisar la actuación de los bancos y limitar las contingencias a las que tendría que hacer frente en el caso de que las entidades bancarias incurran nuevamente en prácticas de riesgo. Al carecer la Administración vasca de soberanía plena y de las competencias inherentes a un Estado, asume el riesgo de avalar a unas entidades a las que después no puede supervisar.

La norma elaborada por el Gobierno de Bildu trataba de salvar este aspecto proponiendo crear una mesa de seguimiento conjunta, compuesta por el beneficiario y la Administración. Este aspecto no se recoge ni en el decreto foral-norma ni en la modificación presentada por la Diputación de Bizkaia.