Alberto CASTRO
Bilbo

2018: ¿NO ENGAñARÁN MÁS LOS BANCOS A LOS CLIENTES MINORISTAS?

Las abundantes sentencias judiciales conocidas hasta la fecha que condenan a los bancos y las multas reiteradas de la CNMV por malas prácticas en la venta de productos financieros permiten comprender la pertinencia de la pregunta del titular del artículo.

La entrada en vigor del MiFID II (Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros) prevista para enero de 2018 tendría que cambiar por completo la historia, haciendo de la transparencia el principal faro en la relación con el cliente. Y es que los ahorradores o pequeños inversores han estado sometidos desde siempre a la dictadura de los bancos, sin poder disponer de todos los detalles de los productos financieros que contrataban ni de la información adecuada.

La habilidad del comercial de la firma de inversión o la relación de cercanía con el cliente del empleado del banco o la caja estaban detrás de la mayoría de contrataciones opacas, al menos para la parte contratante desinformada, que no era consciente de los riesgos asumidos con su inversión a ciegas. Todo esto amparado, al menos hasta hace bien poco, por las autoridades encargadas de la supervisión, que han hecho de la vista gorda su modus operandi.

Proteger al inversor

La nueva directiva europea regulará los mercados de valores, los instrumentos financieros y, lo que resulta esencial para los pequeños ahorradores, la relación de las entidades financieras con los clientes a los que se dan servicios de inversión. Además –nudo gordiano– viene a ampliar las normas para proteger al inversor. Esta nueva directiva es una revisión y actualización del MiFID I, que está vigente desde noviembre del año 2007. Pese a este escenario legal renovado, siempre debe tenerse en cuenta una máxima indiscutible a la hora de contratar un producto financiero de cualquier tipo: si no se entiende por completo, nunca debe comprarse.

Si echamos la vista atrás comprobaremos la cruda realidad: los pequeños inversores no sabían lo que contrataban. Participaciones preferentes, aportaciones financieras, bonos… tenían trampas ocultas en sus largos formularios, boletines de suscripción y folletos de las emisiones. Y estas últimas, además, no siempre eran entregadas por los vendedores, como ha quedado acreditado en algunas sentencias condenatorias. Por tanto, se han vivido años de comercialización extensiva irregular, como poco, de productos que no eran plazos fijos como creían muchos clientes, que tenían un riesgo elevado para el perfil del inversor, a expensas solo de la garantía de la entidad emisora y que tenían en algunos casos, ¡quién lo iba a decir!, el lastre de la perpetuidad.

En otras ocasiones, como con las salidas a bolsa de Bankia o la última ampliación de capital de Popular, los engaños han alcanzado incluso a la documentación presentada por estas entidades a los inversores y los supervisores. Todavía falta por determinar si la actuación judicial establece las oportunas responsabilidades y si resarcirá a los pequeños inversores atrapados en ambos fiascos. Por lo menos, en el caso de Bankia la mayoría de los minoritarios que acudió a la OPV (oferta pública de venta) ha podido recuperar el dinero por la vía extrajudicial.

Hoy también sucede

Pero no todo es pasado, ya que ahora mismo existen prácticas irregulares en la contratación de fondos de inversión. Y es que las entidades financieras ocultan de forma deliberada el cobro de comisiones (retrocesiones), satisfechas por las gestoras de fondos, pero pagadas a éstas por los inversores previamente, por colocar aquellos productos más rentables para su propio negocio.

También sabemos que los bancos mantienen aún –según el eufemismo usado en febrero de este año por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)– «algunas debilidades en las prácticas de comercialización de productos de inversión en la fase de contactos iniciales del cliente con la entidad». Estas debilidades, advertidas en la investigación realizada por la propia CNMV mediante el uso del “cliente misterioso”, son muy graves: recomendaciones ocultas, información incorrecta e insuficiencias en avisos de riesgo y costes.

Y todo esto sucede casi diez años después de la entrada en vigor de MiFID I y tras haberse disparado el número de advertencias sobre la continuidad de las malas prácticas en el sector financiero.

Nuevo marco

¿Se acabarán, entonces, los engaños? Aunque de poco sirve para los miles y miles de pequeños inversores que han visto desaparecer sus ahorros de la noche a la mañana, podría decirse que MiFID II va a apuntalar algunos detalles de la anterior directiva con el fin de evitar que los mismos engaños se repitan en el futuro. Sobre el papel, por tanto, se completa un nuevo marco de relaciones de las entidades con los clientes minoristas en el que los bancos tendrán más dificultades para repetir estrategias tendentes a lograr beneficios a cuenta de su desprotección y desinformación.

El cliente minorista debe comprender distintos factores para ser completamente responsable de sus decisiones en la contratación de productos. Algunos están opera- tivos desde 2007 y otros se sumarán a partir del próximo año. Test de idoneidad y test de conveniencia, productos complejos y productos no complejos, semáforo de riesgos e información fidedigna de las comisiones... deben formar parte ya del vocabulario del cliente minorista.

Test de idoneidad y de conveniencia

Desde noviembre de 2007 (MiFID I) los bancos deben conocer bien el perfil y la situación financiera de los clientes que deseen comprar algún producto.

El test de idoneidad incluye preguntas para evaluar los conocimientos del cliente, su capacidad financiera y los objetivos de inversión. Por su parte, el test de conveniencia examina el perfil del cliente a la hora de contratar un producto concreto. Estos trámites deben hacerse siempre con el cliente clasificado como minorista, que tiene el derecho a gozar de la máxima protección.

¿Asesoramiento transparente?

El establecimiento de unas condiciones transparentes a la hora de acceder a los productos financieros mediante el asesoramiento de los bancos es uno de los pilares del MiFID II. A falta de aprobarse la transposición de la directiva –el Ministerio español de Economía aún no ha publicado el borrador–, se sabe que a partir de enero se establecen dos vías diferentes para relacionarse con el cliente: asesoramiento independiente y no independiente.

En la primera, los inversores lo pagarán de su bolsillo, puesto que los asesores no podrán recibir comisiones (retrocesiones) por parte de las gestoras para colocar sus fondos, por ejemplo. Los asesores no independientes –los bancos– tampoco pueden cobrar por sus servicios ni por la venta de fondos de terceros (retrocesiones).

Ahora bien, en la propia directiva europea se establecen excepciones generosas para el cobro de comisiones si la entidad ofrece servicios e información que añadan valor u optimicen la inversión a favor del cliente. Eso sí, a partir de enero próximo las entidades deberán estar calificadas como independientes o no independientes, y las funciones de asesoramiento correrán a cargo de personal formado y acreditado.

Productos complejos y no complejos

Ya desde el año 2007 se cuenta con esa clasificación, que diferencia unos de otros de acuerdo a unas características básicas. Bien es cierto que muchos clientes minoristas tienen problemas incluso para asumir la compra de los llamados productos no complejos. Entre estos, se incluyen las acciones, las letras del tesoro, los bonos y obligaciones del Estado, la deuda privada (bonos y obligaciones corporativas sin derivados), los títulos de la administración pública o los fondos de inversión.

La condición de no complejos se establece por cuatro características esenciales: liquidez a precios conocidos; solamente está en riesgo el montante de la inversión; hay información comprensible para el inversor, y no son productos derivados. Los que no cumplan con todas o alguna de estas características se califican como complejos (derivados, futuros, opciones CFDs, warrants, hegde funds…).

Se dejaron fuera de este esquema de protección los productos no MiFID: cuentas, libretas, imposiciones a plazo fijo, depósitos a plazos con capital garantizado, planes de pensiones y seguros (de vida, ahorro...).

Semáforo de riesgo y escala de riesgo

La CNMV quiso implantar un semáforo de riesgo obligatorio en los productos financieros, al estilo del utilizado en la escala de eficiencia energética, para conocer de un vistazo los niveles de exposición. Pero el Ministerio de Economía, aliado con la banca, lo rechazó para convertirlo en una escala numérica, tal y como se hacía con los planes de pensiones y los fondos de inversión.

Los colores llamativos, que ayudaban fácilmente a identificar el grado de riesgo de perder la inversión, se cambiaron por una escala del 1 al 6. En los planes de pensiones y los fondos de inversión el indicador de riesgo va del 1 al 7. Los primeros se acompañan también de dibujos de candados para alertar de las condiciones restrictivas de liquidez.

¿Las cuentas claras?

Hasta ahora, cuando se compraba, por ejemplo, un fondo de inversión, no se sabía cuáles eran los conceptos incluidos y a quién se pagaba realmente. La entrada en vigor de la MiFID II viene a enmendar esta situación y el cliente minorista podrá disponer de toda la información. Debe tener por escrito el reparto de costes y comisiones entre los intervinientes (banco vendedor y terceros) que soporta su compra.