Condena de 25 años de prisión para Jorge Mateos por matar a su exmujer
La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 25 años de prisión y 10 de libertad vigilada a Jorge Mateos Prado como autor de la muerte de su exmujer, Leire Rodríguez, a la que después de golpear en su casa de Arrigorriaga en agosto de 2015, arrolló para simular un atropello.

En sentencia hecha pública ayer, la Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia ha condenado a 25 años de prisión al acusado de matar a su exmujer y simular un atropello en agosto de 2015 en Bilbo por un delito de asesinato con alevosía, con los agravantes de género y parentesco.
Condena también a Jorge Mateos Prado, considerado culpable por unanimidad del jurado, a 10 años más de libertad vigilada, le priva de la patria potestad respecto a sus dos hijos menores y le prohíbe comunicarse y aproximarse a ellos y a los familiares más próximos a la víctima en un plazo de 30 años.
La sentencia considera probado que sobre las 21.30 del 7 de agosto de 2015 el condenado, que no había aceptado la ruptura de su matrimonio, acudió al domicilio de su exmujer en el barrio de Ollargan, en Arrigorriaga, «con la intención de acabar con la vida» de la joven.
«En un momento dado –relata–, de forma sorpresiva, le tapó la boca y la nariz, presionándola fuertemente con las manos» y la llevó al baño, donde la golpeó «hasta un mínimo de seis veces en la cabeza con el escalón de la bañera», lo que dejó a la mujer en estado inconsciente. Después la llevó a rastras al pasillo de la vivienda y pasadas tres horas la trasladó en brazos hasta su vehículo, que se encontraba estacionado junto al portal.
Jorge Mateos introdujo a su exmujer, aún viva, en el maletero y condujo hasta una carretera del barrio bilbaino de Abusu, donde la dejó tendida sobre la cuneta. Según la sentencia, «seguidamente, tratando de simular un accidente con la finalidad de acabar definitivamente» con la vida de la joven «y persistiendo en querer causarle la muerte, la arrolló con su vehículo, iniciando marcha atrás y luego hacia delante, pasando a baja velocidad por encima de ella en dos ocasiones, causándole definitivamente la muerte».
La resolución pone de manifiesto que la forma en que pasó con el vehículo sobre el cuerpo «fue una conducta tendente a asegurarse la muerte de la víctima», quien ante la forma «sorpresiva» del ataque que sufrió «no tuvo ninguna posibilidad de defenderse».
La Audiencia, que no ve arrepentimiento, relaciona la actuación del varón con la condición de mujer de la víctima, es decir, «en el seno de una situación tendente por el hombre a expresar el dominio, control y trato a la mujer como ser inferior».
El tribunal señala, asimismo, que la ruptura de la relación con la víctima no le causó un «estado de fuerte desazón y de arrebato», por lo que no sufrió «ninguna alteración que le impidiese controlar sus impulsos y actuar como lo hizo».
No fue un arrebato
El arrebato, indica, «es una reacción a un momento determinado, algo del todo incompatible con el transcurso de tiempo que medió entre la agresión en el baño y el momento del atropello con el coche». En ese tiempo, Jorge Mateos Prado limpió la vivienda, entre otras actuaciones dentro de un comportamiento «ordenado y planificado, sin dejar nada al azar».
No da credibilidad a la versión del condenado, que en el juicio dijo que la muerte de su exmujer fue «accidental» durante una discusión en el domicilio de la víctima y que decidió atropellarla después porque pensó que nadie le iba a creer.

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