Iñaki IRIONDO
GASTEIZ
JUICIO POR LA MUERTE DE IñIGO CABACAS

Los acusados piden declarar en el juicio a puerta cerrada y sin prensa

Los acusados en el proceso por la muerte de Iñigo Cabacas tras recibir un pelotazo de la Ertzaintza en la cabeza piden que su declaración en el primer día de juicio se tome «a puerta cerrada y sin la presencia de ningún tipo de medio de comunicación». La Audiencia Provincial rechazó esta solicitud, pero los acusados han recurrido el auto.

Los seis ertzainas imputados por la muerte de Iñigo Cabacas quieren declarar a puerta cerrada el día de inicio del juicio para poder deponer sin «presión extraordinaria». La Fiscalía y la familia, representada por la abogada Jone Goirizelaia, se opusieron a la petición y la Audiencia Provincial la rechazó. Pero los abogados de los acusados han recurrido y mantienen su solicitud de secreto.

El oficial 3389, los suboficiales 1283 y 5153 y los únicos tres agentes que admitieron haber disparado pelotas de goma la noche del 5 de abril de 2012 serán juzgados a partir del 15 de octubre por la muerte de Iñigo Cabacas, acusados de «un presunto delito de homicidio por imprudencia grave profesional». Con respecto a los mandos, la Audiencia determinó que en su actuación «existió una infracción de las más elementales reglas de la prudencia y la proporcionalidad». En cuanto a los ertzainas 15248, 10216 y 11.066 sostuvo que estaban en el lugar y en el momento precisos, por lo que una de las pelotas disparadas por ellos pudo ser la que causara el fallecimiento.

Una vez decidido que la causa fuera a juicio, los abogados de los imputados pidieron al tribunal que «las declaraciones de los acusados previstas para el primer día de juicio se practiquen a puerta cerrada, sin la presencia de ningún medio de comunicación, ni escrito ni grabado». Según la solicitud, pretenden «que las comparecencias de los agentes se lleven a cabo con todas las garantías y sin la presión extraordinaria que supondría el saber que sus palabras, explicaciones y estados de ánimo mientras deponen van a estar siendo publicadas o colgadas en la red de manera simultánea al juicio».

Las defensas apuntan que «a lo largo de la instrucción de esta causa hemos podido comprobar cómo grabaciones que integran la prueba, e incluso vídeos que han sido objeto de pruebas periciales, están colgados en Youtube, por poner un ejemplo».

Se especifica que la petición se refiere solo al primer día del juicio y en ningún caso a los familiares «del tristemente fallecido» Iñigo Cabacas.

Denegación y recurso

La fiscal del caso se opuso a esta petición con un texto de un párrafo alegando que «en el artículo 24.2 de la Constitución Español se prevé la publicidad del proceso penal». La acusación particular de la familia, representada por la abogada Jone Goirizelaia, fue más prolija en su argumentación y aportó hasta ocho antecedentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para rechazar las intenciones de los acusados.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia no accedió a las intenciones de los abogados de los acusados, al entender que la publicidad del juicio cumple la «doble función» porque «incrementa la confianza ciudadana en la justicia» y «ayuda a alcanzar el objetivo de un proceso justo».

En su argumentación, la Audiencia recoge ejemplos aportados por la familia Cabacas, y añade que la «incomodidad» por estar sometido a la «exposición pública por un proceso penal» resulta «comprensible», pero remarcando acto seguido que eso no afecta a los derechos de los procesados. Recuerda que los acusados son «agentes de la policía, servidores públicos», lo que «incrementa el interés informativo de la vista», que no se refiere a actuaciones privadas de los inculpados sino a su «labor profesional».

Por todo ello, la Audiencia no ver razones para limitar el acceso de los medios a la sala de vistas, salvo las prevenciones que se adopten para garantizar el orden y el buen discurrir del juicio que se celebrará entre octubre y noviembre.

Los abogados de los acusados han recurrido este auto que deniega el inicio del juicio a puerta cerrada.