Ramon SOLA
SENTENCIA DEL MACROJUICIO POR EL SUMARIO 13/13

Condenas de entre 3 y 7,5 años de cárcel por la defensa de los presos

Cuatro abogados y solidarios con presos han sido condenados a penas de entre 3 y 7,5 años de cárcel en un proceso marcado por la intervención del CNI y las denuncias de torturas.

La Audiencia Nacional española ha castigado a Arantza Zulueta a siete años y medio de cárcel y ha dictado tres condenas de entre tres y cuatro años para los también abogados Jon Enparantza, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegi por el sumario 13/13, dando por buena la acusación fiscal de «integración en organización terrorista» y aplicando la «atenuante muy cualificada» de dilaciones indebidas. En concreto, a Enparantza le endosan cuatro años de prisión; a Zuriarrain, tres años y seis meses; y a Sarriegi tres años y un día.

Los otros tres juzgados en este último macrosumario político han quedado absueltos: se trata de Julen Zelarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo.

Las peticiones fiscales para los procesados oscilaban entre los 7 y los 19 años de prisión.

La sentencia tiene 549 páginas y fue emitida ayer tras un juicio que se prolongó durante varios meses. En él quedaron de relieve irregularidades como la actuación matriz del CNI (Centro Nacional de Inteligencia), que llevó a la defensa a reclamar la nulidad de todas las actuaciones. Durante la vista oral también se escucharon en la sala los testimonios de torturas de Naia Zuriarrain y Saioa Agirre.

Minimiza la actuación del CNI

Respecto a la actuación inicial del CNI, que no está facultado legalmente para ello, la sentencia del tribunal presidido por Ángela Murillo no la niega, pero aprecia «la existencia de otros actos de comprobación, desplegados por la Guardia Civil, distintos de las observaciones telefónicas intervenidas por el CNI mediando resolución judicial habilitante».

Por ello, la Sala rechaza esta alegación de nulidad, sobre la que evitó posicionarse cuando se planteó como cuestión previa al juicio. En su desarrollo también resultó llamativo que el CNI se negara a declarar en la vista oral, según notificó al tribunal la directora de la agencia, Paz Esteban.

Más adelante también apunta el tribunal, sobre este polémico extremo, que «de ningún modo podemos afirmar que, como alegan sin acreditación alguna las defensas, el CNI haya intervenido activamente en los actos de comprobación de la presunta actividad delictiva». Se escuda en que, como resulta obvio, el CNI «no ha actuado en las detenciones, ni intervenido en las entradas y registros practicados». Asume que sí lo ha hecho en «concretas tareas de desencriptado de determinados componentes digitales», pero lo sitúa como «una labor tangencial y puntual, sin poder atribuírsele el carácter esencial y trascendente que les atribuyen determinadas defensas».

Torturas «no acreditadas»

Por lo que atañe a las denuncias de torturas, la extensa sentencia recoge los testimonios muy detallados de Naia Zuriarrain y Saioa Agirre en la sala de vistas. En el caso de Zuriarrain, expone lo que fue refiriendo en juzgados y calabozos a los responsables forenses durante la detención de 2010, admitiendo que ya en el traslado de Bilbo a Madrid por la Guardia Civil había recibido coacciones, insultos y algún golpe. Y cita que en una evaluación realizada años después se apreció «trastorno de estrés postraumático, trastorno depresivo leve, así como transformación persistente de la personalidad tras hecho catastrófico».

En cuanto a Agirre, se recoge igualmente que ya en las visitas forenses durante la incomunicación narró haber sufrido abusos de carácter sexual, coacciones o amenazas. Y le añade que también en su caso en los análisis muy posteriores se apreciaron «síntomas de afectación postraumática» y «desestructuración emocional» que son «causa directa del trato recibido en el periodo de incomunicación».

Sin embargo, en ambos casos el tribunal se limita a dejar constancia de ello para añadir a continuación que no constan «signos de violencia» en los informes forenses, por lo que concluye que «las denuncias de torturas no están acreditadas».

La versión de la Guardia Civil

Tras descartar el resto de alegaciones de las defensas (como las irregularidades en los registros o la existencia de imputaciones que ya eran «cosa juzgada» anteriormente), la sentencia termina aceptando la tesis impulsada por la Guardia Civil a partir de aquella acción inicial del CNI. Concretamente, establece que los cuatro condenados deben ser considerados como integrantes de ETA, «no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento».

Frente a la argumentación de las defensas de que la actividad de estos letrados nunca traspasó el ámbito jurídico, los magistrados afirman que los elementos recabados por la Guardia Civil reflejan «una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y ex militantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias».

En el caso de Zelarain, Agirre y Redondo, el tribunal asume que no hay pruebas para sostener las acusaciones de integración y colaboración. En los del resto se hace un apunte para recordar que han cumplido ya parte de la condena en prisión provisional.

Primeras reacciones

Entre las primeras valoraciones llegó la de Sare, que denunció el «nuevo atropello jurídico» que supone esta sentencia «incomprensible». Su portavoz, Joseba Azkarraga, afeó al tribunal su «esfuerzo de jurisprudencia creativa» para condenar de nuevo a personas que ya habían sido juzgadas, castigadas y encarceladas «por los mismos hechos». 

Por su parte, el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, lanzó un mensaje en redes sociales: «Otra vez condenas, otra vez decidiendo contra la paz, otra vez construyendo trincheras frente a nuestros puentes, otra vez la Audiencia Nacional (...)».

LAB remarcó que «hay sentencias que están escritas antes de que se inicie el juicio, y la del sumario 13/13 es una de ellas».