Imanol INTZIARTE
DONOSTIA

Votar por correo para el próximo 28 de mayo, quién puede y cómo se hace

Ya está abierto el periodo para votar por correo para los comicios de mayo. Podrán ejercer este derecho los residentes en Hego Euskal Herria y en el exterior con derecho a voto. Pero, ¿cómo se hace?

Oficina de Correos de Donostia.
Oficina de Correos de Donostia. (Jon URBE | FOKU)

Desde el pasado 4 de abril está abierta la opción de solicitar el voto por correo para las municipales y forales del próximo 28 de mayo, una ventana que se cerrará diez días antes de los comicios, el 18 de mayo.

¿Quiénes pueden acogerse a este sistema? Depende del tipo de elección. En las municipales pueden votar las personas inscritas en el censo electoral de residentes en el Estado español (CER). También quienes procedan de algún otro estado de la Unión Europea, se hallen empadronadas en un municipio de Hego Euskal Herria y estén inscritas en el censo electoral de extranjeros residentes (CERE).

Además, hay una serie de países que tienen firmado un acuerdo de reciprocidad con el Gobierno de Madrid, en virtud del cual las personas de esos países pueden votar en las municipales del Estado español, y las personas con pasaporte español que viven en esos países pueden votar en sus comicios locales.

Quienes no pueden votar en las municipales son las personas inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA).

En las elecciones a las Juntas Generales solo pueden votar las personas inscritas en el CER, mientras que las inscritas en el CERA solo pueden tomar parte en las del del Parlamento navarro.

SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN.

Aclarado este punto, pasemos al voto por correspondencia, cuya documentación, en el caso de residentes en Hego Euskal Herria, se puede solicitar en cualquier oficina de Correos o bien cumplimentarla en la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE). En ambos casos será necesario acreditar la identidad. En caso de enfermedad o incapacidad -acreditada médicamente- que impida al elector personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada notarial o consularmente puede actuar en su nombre.

La persona electora recibirá por correo certificado las papeletas y sobres electorales, junto a otra documentación. Si no está en casa le dejarán una nota para que pase a recogerla por Correos.

Una vez escogida la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación. Si hubiera varias elecciones convocadas, como es el caso, deberá proceder del mismo modo para cada una. Estos sobres se introducirán en otro sobre, dirigido a la Mesa Electoral correspondiente, que deberá ser enviado por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

En cuanto a los residentes fuera del Estado español (CERA), recientemente se anunció un cambio de sistema, poniendo fin al llamado ‘voto rogado’. La principal medida es que estas personas recibirán la documentación en su domicilio sin tener que solicitarla.

Estos residentes en el exterior podrán votar en persona en la Oficina o Sección Consular en la que estén inscritos, o en los lugares habilitados a tal efecto. En el caso que nos ocupa del voto por correo, el elector introducirá la papeleta que escoja en el sobre de votación y lo introducirá en otro sobre dirigido a la Junta Electoral, junto a otra documentación que se detalla en la solicitud.

Y este sobre, a su vez, deberá introducirlo en un tercer sobre, dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, y remitirlo por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.