GARA
BILBO

Confirman la pena de 5 años para el agresor sexual de la hija de 9 años de su novia

El TSJPV ha confirmado la condena a cinco años y cuatro meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un varón que agredió sexualmente a una menor de 9 años, hija de su novia.

Palacio de Justicia de Bilbo.
Palacio de Justicia de Bilbo. (Marisol RAMÍREZ | FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de cinco años y cuatro meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre que agredió sexualmente en una vivienda a una menor de 9 años, hija de su novia, en los momentos en los que la mujer estaba trabajando.

Los hechos tuvieron lugar entre el 14 de marzo de 2020 y marzo de 2021, en Donostia. El condenado se valió de su posición de preponderancia sobre la niña, de la escasa edad de esta, y de que ambos se quedaban solos cuando la madre de la pequeña salía de la vivienda. Para cometer estos actos, el hombre utilizó con la niña el pretexto de «estar jugando a un juego», tras lo que le pedía que guardara el secreto.

TOTAL CREDIBILIDAD A LA MENOR

En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso interpuesto por el procesado, quien había alegado que la interpretación de los hechos realizada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial no se ajustaba a la realidad y le había conducido a «una conclusión errónea» sobre su culpabilidad.

El tribunal rechaza el argumento al entender que la Audiencia guipuzcoana «concluyó de forma lógica y razonable» lo sucedido y otorgar total credibilidad a la declaración de la menor que, por otra parte, cumplió debidamente los estándares de fiabilidad para erigirse en prueba de cargo suficiente y refutar la presunción de inocencia del inculpado.

El fallo destaca, en este sentido, que la versión aportada por la niña fue «clara, inconcusa y objetivamente verosímil», no atentó contra «las máximas de la lógica y de la experiencia», fue «persistente, ausente de contradicciones o imprecisiones mínimamente significativas». Añade que estuvo corroborada por otros elementos externos como la declaración de su madre y las periciales psicológicas forenses a las que fue sometida.

SE CUMPLIÓ EL ESTÁNDAR PROBATORIO EXIGIBLE

Por estos motivos, el TSJPV afirma que la Audiencia de Gipuzkoa «dispuso de suficiente prueba de cargo contra el acusado, cumpliéndose de esta forma el estándar probatorio exigible» sin que, por tanto, se haya vulnerado la presunción de inocencia del varón ni su derecho a la tutela judicial efectiva.

Esta sentencia no es firme, ya que todavía es posible presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.