Iñaki LASAGABASTER
Catedrático de Derecho Administrativo, UPV-EHU
GAURKOA

La dispersión de los presos vascos: política y derechos

»¿De qué estándar se está hablando cuando la vigencia del propio derecho requiere acudir inexorablemente a los tribunales a pesar de la evidencia de su existencia? Preguntas que plantea el autor, el cual, al hilo de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del reconocimiento de la Constitución española del valor jurídico que tienen, analiza jurídicamente la decisión del Gobierno español de mantener la dispersión de los presos vascos. Una conducta -sostiene- que incumple obligaciones europeas, una evidencia de escasa calidad democrática.

Un reciente debate parlamentario transmitido por la televisión permitía al Presidente del Gobierno del Estado decir que la política penitenciaria no iba a sufrir ningún cambio. Esta afirmación puede analizarse desde la política o desde el Derecho. Aquí interesa el análisis jurídico por razones obvias y que hace poco se pusieron de manifiesto en este mismo medio.

Estas razones se encuentran en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resolvió el recurso contra el encarcelamiento de unos ciudadanos rusos en Siberia, cuando su domicilio habitual estaba próximo a Moscú. El Tribunal, con buen tino, estableció que ese alejamiento afectaba al derecho a la intimidad y vida familiar de los presos. En otros términos, que la política penitenciaria de los poderes públicos rusos no podía decidir sobre el lugar de cumplimiento de condena de sus presos de manera incondicionada. Ciertamente, esto debería ser una obviedad. Parece que en el tratamiento de los presos como objetos sometidos al arbitrio de los poderes públicos debería haberse evolucionado más. No puedo resistir la tentación de recordar películas como «Papillon», donde se refleja esa práctica del Estado francés de mandar a sus condenados a la Guayana francesa, donde un número importante moría de paludismo y otras enfermedades. De hecho en la historia de las prisiones podría comprobarse cómo su construcción se realizaba en los lugares más inhóspitos, como una forma añadida de condena, al igual que lo eran los trabajos forzados.

Pues bien, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que ese tratamiento de los presos es contrario al Convenio de derechos humanos del Consejo de Europa. En la ejecución de las penas no se puede agravar la limitación de derechos que de por sí ya sufren los internos en prisión. A la luz de las palabras del presidente del Gobierno, esta Sentencia parece que no iría con él. Que la dispersión de los presos vascos podría seguir manteniéndose ya que no tienen derecho a cumplir condena lo más cerca posible de su domicilio habitual. Sin embargo, hay dos grandes argumentos jurídicos que descalifican esas afirmaciones. En primer lugar, el valor general, que las hace aplicables a todas las personas, de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hayan sido o no parte en el proceso. En segundo lugar, el propio dictado de la Constitución española que reconoce ese valor.

El valor de las sentencias del Tribunal Europeo de derechos humanos: ciertamente puede pensarse, por las personas legas en derecho, que la Sentencia del Tribunal Europeo solamente afectaba a Rusia, no a los demás estados signatarios del Convenio europeo de derechos humanos. Nada más lejos de la realidad y ello por varios motivos. En primer lugar porque las sentencias del Alto Tribunal europeo no vinculan solamente a las partes. Desde los inicios de la jurisprudencia, la doctrina jurídica ha señalado que las sentencias tenían un efecto de orientación sobre los derechos internos, que más tarde se reflejó en el aforismo siguiente: las sentencias del Tribunal europeo tienen valor de cosa interpretada. Estas opiniones doctrinales se vieron acogidas por la propia jurisprudencia del Tribunal cuando señaló que sus resoluciones no servían solamente para la solución del caso concreto, entre las partes. En el asunto reseñado entre Rusia y su ciudadana, el Tribunal fue más allá señalando que sus sentencias servían para clarificar, salvaguardar y desarrollar los derechos contenidos en el Convenio, contribuyendo de esta forma a la determinación de las obligaciones que corresponden a los estados como firmantes de ese Convenio. La sentencia (asunto Khodorkovskiy y Lebedev c. Rusia, 11082/06 y 13772/05) no afecta por tanto solamente a las autoridades rusas. Por el contrario, afecta a todas las autoridades estatales, también al Gobierno español.

Cuando el Gobierno español no reconoce los derechos de los presos, convierte el reconocimiento de esos derechos, que sí hace el Tribunal europeo, en una afirmación diferida en el tiempo, que solamente tiene valor cuando después de un largo proceso judicial se reconocen los mismos ¿Puede adjetivarse un estado de democrático cuando para el reconocimiento de un derecho se obliga a sus titulares a un agotador recorrido por los tribunales, que finaliza transcurridos una serie de años con una condena al estado y un reconocimiento del derecho violado?

Cuando un estado actúa de esta forma, está incumpliendo sus obligaciones, en concreto el respeto a los derechos humanos reconocidos en el Convenio europeo, ya que, a sabiendas, obliga a su ciudadanía a un viacrucis judicial que inevitablemente acabará en una condena al estado por no respetar los derechos humanos. Una conducta de este tipo incumple las obligaciones jurídicas asumidas por el Estado español en materia de derechos humanos, evidenciando una escasa calidad democrática.

La Constitución española reconoce el valor jurídico de las sentencias del Tribunal europeo. Escasa calidad democrática que se acentúa si se tiene en cuenta que el Gobierno del Estado incumple también su propia Constitución. Atendiendo a su dictado literal, los derechos constitucionales deben interpretarse de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales que sobre los derechos humanos haya ratificado el Estado español. Así reza el art. 10.2 CE.

Esta obligación corresponde a todos los poderes públicos y así ha sido reconocido por los tribunales. En concreto, recordando la doctrina jurisdiccional, puede decirse claramente que el contenido mínimo de los derechos recogidos en la Constitución es el de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que el precepto reproducido se remite al Convenio de Derechos Humanos y este, a su vez, a la jurisprudencia del Tribunal. Cuando el Gobierno del Estado interpreta los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la intimidad familiar de los presos, sin atender a la jurisprudencia de Tribunal europeo está incumpliendo la propia Constitución española.

La conducta del Gobierno del Estado obliga además a realizar una reflexión más global, que refleje el significado y la importancia de los derechos humanos en Europa. Si en el ámbito de la Unión Europea y del Consejo de Europa se repite la idea de la necesidad de un estándar de los derechos humanos común, ¿de qué estándar se está hablando cuando la vigencia del propio derecho requiere acudir inexorablemente a los tribunales a pesar de la evidencia de su existencia? Si los derechos reconocidos a los internos en prisión deben interpretarse de acuerdo con los tratados internacionales firmados por el Estado, ¿se están respetando los derechos de los presos vascos cuando no se aplica la sentencia del Tribunal Europeo de derechos humanos que reconoce el derecho de los internos a la vida familiar y, por tanto, a estar en prisiones próximas a su domicilio habitual? Solo queda decir que la actuación del Gobierno del Estado en la política penitenciaria es contraria al Convenio Europeo de derechos humanos y al art. 10.2 del CE.