La norma se llama literalmente ‘Reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma Vasca entre 1978 y 1999’.
La ley, aprobada por el Parlamento de Gasteiz el 28 de julio de 2016, ha quedado «sin vigencia y aplicación» provisionalmente, en tanto no resuelva el Constitucional, porque así lo solicitaba el recurso del Gobierno español siguiendo lo previsto por la Constitución.
El TC ha dado traslado al Ejecutivo español, así como al Parlamento de Gasteiz y al Gobierno de Lakua, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que reprocha a la citada ley la invasión de competencias judiciales y del Estado.
La citada ley abría la puerta a la reparación de las víctimas de abusos policiales cometidos en la CAV entre los años 1978 y 1999, en virtud del acuerdo pactado por PNV y PSE.
El Ejecutivo español también recurrió en su día la ley navarra de reparación de víctimas de la violencia policial.

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