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El juez tumba el recurso de la Seguridad Social contra la venta de Fagor

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia ha desestimado el recurso presentado por la Seguridad Social contra el auto de adjudicación de los activos industriales de Fagor Electrodomésticos, que decretaba la venta de activos libre de deudas. La resolución, ante la que no cabe recurso, despeja el camino hacia la firma definitiva de la adjudicación.

La Tesorería General de la Seguridad Social planteó un recurso de reposición contra el auto del Juzgado de los Mercantil número 1 de Donostia al oponerse al punto en el que el magistrado que dirige el proceso concursal de Fagor Electrodomésticos establecía que la adquisición de los activos por parte de Cata no implicaba «la asunción de las deudas de la concursada frente a los acreedores públicos», entre los que citaba a la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral de Gipuzkoa, la TGSS o el Fogasa.

La Tesorería General de la Seguridad Social argumentaba en su recurso que el juez no era competente para establecer que la adjudicación se efectuaba libre de cargas y reclamaba que el comprador (en este caso Cata) se hiciera cargo de las deudas de la cooperativa.

Este recurso ha venido dilatando la firma definitiva de la adjudicación, lo que llevó a la Diputación de Gipuzkoa a criticar la actitud de la Seguridad Social por anteponer sus intereses a los de la reanudación de la actividad de Fagor. Por tanto, la resolución del juez despeja el camino hacia la firma definitiva de la adjudicación, que está prevista para la próxima semana.

En su auto, el juez Pedro José Malagón cita sentencias en diferentes sentidos para concluir que la Ley Concursal faculta al juez para decidir si la transmisión de la empresa concursada de manera global significa o no una sucesión de empresas.

El magistrado argumenta que la ley «habilita la especial competencia del juez del concurso para determinar los términos en los que se va a realizar la liquidación, entre ellos, la transmisión libre de cargas».

El auto explica que la sucesión de empresas se da solo en los casos en los que la transmisión afecte a «una entidad económica que mantenga su identidad», extremo que no sucedería en este caso ya que en la liquidación de Fagor Electrodomésticos, el magistrado establece que se trata de «activos en los que hace aproximadamente un año no realizan actividad económica alguna y respecto de los que las relaciones laborales hace ya varios meses que se han extinguido».

El auto descarta la posibilidad de fraude al considerar que «en el caso presente es claro y notorio que nada tiene que ver la adquiriente Cata con la anterior titular de la explotación, Fagor Electrodomésticos».

Al rechazar el recurso, el Juzgado hace firme su resolución del 28 de julio y confirma la venta de los activos productivos de Fagor Electrodomésticos a la compañía catalana Cata.