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BARCELONA

El TSJC inhabilita a Mas, Ortega y Rigau por la consulta del 9N

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al expresidente de la Generalitat Artur Mas a dos años de inhabilitación por desobedecer al Tribunal Constitucional con la consulta del 9 de noviembre de 2014. En el caso de la exvicepresidenta Joana Ortega, la pena de inhabilitación es de 1 año y 9 meses, mientras que la de la exconsellera es de 1 año y seis meses. El tribunal absuelve a los tres del delito de prevaricación.

Joana Ortega, Artur Mas e Irene Rigau, en el banquillo de los acusados al inicio del juicio. (POOL EFE)
Joana Ortega, Artur Mas e Irene Rigau, en el banquillo de los acusados al inicio del juicio. (POOL EFE)

El presidente del TSJC y ponente de la sentencia, Jesús María Barrientos, ha procedido a la lectura del fallo del juicio por la consulta del 9N en presencia de los abogados de los tres encausados en la sala civil y penal.

El tribunal ha condenado a Artur Mas a dos años de inhabilitación para cargos públicos electivos locales, autonómicos o estatales por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC), y a una multa de 36.500 euros. El fiscal general del Estado, Jose Manuel Maza, ha afirmado que el Ministerio Público tiene todavía que leer la sentencia para saber si recurre o no ante el Supremo.

Ha condenado también a la exvicepresidenta Joana Ortega a un año y nueve meses de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros; y a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros, ambas también por desobediencia, pero en su caso como colaboradoras necesarias; y los tres quedan absueltos de prevaricación administrativa.

En su sentencia, el TSJC considera que la inhabilitación está «justificada» dado que fue «máxima la tensión» a la que sometió «valores constitucionales tan esenciales de un Estado democrático y de derecho como el equilibrio entre poderes y el sometimiento de todos al imperio de la ley». Para el TSJC, Mas, Ortega y Rigau «alteraron en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de derecho» cuando ignoraron e «impusieron su voluntad» sobre la orden del Constitucional, con la «determinación firme de contravenir la providencia que suspendía la consulta del 9N y llevar a cabo la votación hasta el agotamiento».

Para el tribunal, los acusados «invirtieron los principios democráticos», además de «quebrar el principio de jerarquía» y, de esa forma, «se vio alterado en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de derecho».

El TSJC considera que la consulta del 9N no era, como mantienen las defensas, un acto político sino «de naturaleza clara y marcadamente administrativa», como lo demuestran a su parecer el hecho de que «aparezcan comprometidos importantes por millonarios (en euros) recursos económicos cargados contra el erario público (por tanto, soportados por todos los ciudadanos) y no contra el presupuesto de un partido político».

La sala rechaza el «conflicto de intereses» que Mas alegó que había sufrido cuando decidió seguir adelante con el 9N y le recuerda que, en el caso de que este existiera, «no estaría en la incumbencia del acusado, sino exclusivamente en el del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la norma fundamental».

Según el tribunal, la decisión del Gobierno catalán de recurrir la providencia y pedir aclaraciones al TC, pese a saber que ello no afectaba la «eficacia del proveído constitucional», formaba parte de «una estrategia que incluía el mantenimiento en toda su dimensión» del proceso participativo. La sentencia sostiene que la estrategia de los acusados se basó en «no suspender oficialmente la convocatoria y continuar realizando todas las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, así como cuantas otras se iban a producir en los siguientes días para preparar y desarrollar la votación anunciada para el 9 de noviembre».

La Fiscalía solicitaba para Mas diez años de inhabilitación como autor de los delitos de desobediencia y prevaricación, y nueve años para Ortega y para Rigau como cooperadoras necesarias, y el juicio quedó visto para sentencia el 10 de febrero.

El fiscal Emilio Sánchez Ulled consideró que en el juicio había dejado claro que los acusados desobedecieron de forma «patente, clara y caprichosa» la suspensión del TC y que no solo siguieron con los preparativos –como los tres defendieron en el juicio– sino que los intensificaron de forma determinante tras el veto.

Por los mismos delitos está pendiente de sentencia del Tribunal Supremo (TS) el diputado de PDeCAT en el Congreso y entonces conseller de Presidencia, Francesc Homs, ya juzgado la semana del 27 de febrero por el alto tribunal y para quien la Fiscalía pide nueve años de inhabilitación.