NAIZ
Madrid

El Tribunal Constitucional declara nula la Ley del Referéndum aprobada por el Parlament catalán

El Tribunal Constitucional ha declarado nula e inconstitucional la Ley del Referéndum aprobada por el Parlament de Catalunya, que ya había suspendido cautelarmente el pasado 7 de setiembre. El alto tribunal, además, ha dejado en suspenso la Ley de la Agencia de Protección Social catalana tras admitir el recurso del Gobierno español.

Sede del Tribunal Constitucional español. (J. DANAE/ARGAZKI PRESS)
Sede del Tribunal Constitucional español. (J. DANAE/ARGAZKI PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Referéndum aprobada por el Parlament catalán el pasado 6 de setiembre y que fue suspendida cautelarmente un día después.

El fallo estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la citada norma, que dio cobertura al referéndum del 1-O. El TC sostiene que la norma catalana en su conjunto es, «con toda evidencia, inconstitucional«, porque invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y al contrariar explícitamente «principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución».

La sentencia abunda en argumentos de extrema dureza contra el Parlament, al que acusa de incurrir «en muy graves quiebras del procedimiento legislativo» durante la tramitación de la ley y le reprocha haber dejado a los ciudadanos «a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno». De esta manera, asevera que «un poder que niega expresamente el derecho, se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento».

La norma anulada se denominaba literalmente Ley del Referéndum de Autodeterminación y, por ello, el Constitucional se apresura a señalar que Catalunya no es sujeto de tal derecho. Así, señala que el derecho de autodeterminación, entendido como «derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España», no está reconocida en la Constitución y tampoco forma parte del orgenamiento jurídico estatal por vía de tratados internacionales.

Referéndum competencia exclusiva del Estado

Además, defiende que «el derecho de libre autodeterminación» de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (ambos suscritos por España) ha quedado limitado en «diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas» a los casos de «sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras».

Fuera de esos supuestos, añade, «todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».

Sobre la inconstitucionalidad competencial, la sentencia afirma que «el referéndum es un cauce para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos» sobre el que el Estado tiene una competencia exclusiva, «cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte».

En suspenso la Ley de la Agencia de Protección Social

Por otro lado, el pleno del TC ha admitido a trámite el recurso del Gobierno español contra Ley de la Agencia de Protección Social catalana, lo que supone la suspensión de la vigencia de la norma durante al menos cinco meses.