Txisko FERNÁNDEZ
DONOSTIA

El TJUE dictará pronto otro fallo clave para el sistema hipotecario

La cláusula de vencimiento anticipado –que supone que el banco puede exigir el pago inmediato del total del préstamo si el cliente ha dejado de abonar algunos pagos mensuales– puede tener las horas contadas si, como se espera, este jueves el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) dicta sentencia contra esta medida por abusiva.

Otra iniciativa judicial puede poner freno a la abusividad de las entidades financieras con respecto a las personas usuarias del sistema hipotecario en el Estado español si el tribunal con sede en Luxemburgo declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. El TJUE ha sido requerido para aclarar esta cuestión por un juez de la localidad madrileña de Fuenlabrada y está previsto que la sentencia se dé a conocer este jueves.

El vencimiento anticipado no tiene nada que ver con la amortización o pago anticipado de la hipoteca, ya que es todo lo contrario. Esta cláusula permite al banco reclamar la ejecución de la hipoteca –es decir, que se le devuelva el préstamo íntegro– en el momento en el que el cliente deje de estar al día en el abono de las cuotas mensuales. Hasta 2013 las entidades podían reclamar todo lo adeudado, por capital y por intereses, en el caso de que la persona hipotecada dejara de pagar una sola mensualidad en el plazo establecido; desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor en ese año, ahora es necesario que se adeuden al menos tres mensualidades.

Como recuerda el juez Jesús Alemany Eguidazu en las «cuestiones prejudiciales» que ha planteado al TJUE, en el Estado español, antes de presentar la demanda judicial, «en la generalidad de las ejecuciones hipotecarias (...) la entidad prestamista resuelve unilateralmente el préstamo haciendo uso del pacto de vencimiento anticipado que, frecuentemente (...) se fundamenta, entre otras causas, en cualquier incumplimiento del prestatario».

Por ejemplo, en la demanda que interpuso Bankia en el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada contra una pareja que había pedido un préstamo hipotecario de 149.103 euros, la entidad reclama la ejecución por esa cantidad «en concepto de principal», más 1.313,28 euros por «intereses remuneratorios vencidos e impagados», 27,82 por «intereses moratorios vencidos e impagados», y 45.000 por «intereses y costas calculados provisionalmente». Es decir, que reclama cerca de 200.000 euros por un impago de 1.313.

Beneficios sin gastos

Si el asunto del vencimiento anticipado queda pendiente del TJUE, hay otra cuestión que ya parece resuelta por el Tribunal Supremo español (TS). Como recordó recientemente la Unión de Consumidores de Euskadi-Cauce, a finales de 2015, una sentencia del Supremo consideró que «son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización y constitución de hipotecas (notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco (impuestos de transmisiones y de actos jurídicos documentados)».

La citada asociación advirtió de que, al igual que ocurre con la cláusula suelo, es el consumidor el que tiene que solicitar al banco la devolución de estas cantidades y quien, de negarse la entidad a su devolución, tendría que acudir a la vía judicial.

En su sentencia de 2015, el TS puso de relieve, como señala Cauce, que la hipoteca es la garantía real y preferente con la que cuenta el banco en caso de impago. La constitución de hipoteca a favor del banco se realiza ante notario, se inscribe en el Registro de la Propiedad y está sujeta al pago de impuestos sobre actos jurídicos documentados. Por tanto, es la entidad bancaria quien se beneficia de su formalización, aunque son los consumidores quienes corren con todos los gastos.

El mecanismo extrajudicial ya está en marcha

Las personas hipotecadas ya pueden reclamar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras en concepto de cláusulas suelo abusivas mediante el mecanismo que contempla el decreto ley aprobado el viernes por el Gobierno español. La nueva norma establece una vía extrajudicial y da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor una vez aceptada la solicitud. Si este no queda satisfecho con la oferta del banco, siempre tendrá abierta la vía judicial.

La Unión de Consumidores de Euskadi-Cauce indicó ayer que el decreto da «mucho margen» a la banca y criticó que el sistema aprobado «se ha convertido en una coraza que, fundamentalmente, protege a las entidades financieras».

Por otro lado, en una sentencia fechada el 27 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gasteiz condenó a Caja Rural de Navarra a devolver lo cobrado «en exceso» a un cliente desde el momento de la firma, en 2010, de un préstamo con cláusula suelo. GARA