Agustín GOIKOETXEA
BILBO

La jueza falla que no se provocó la quiebra de Karrantzako Minda

La titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbo declara fortuita la quiebra de Karrantzako Minda, la sociedad creada para promover la fallida planta de purines en el valle más occidental de Bizkaia y que se nutrió de fondos aportados por distintas administraciones. En una sentencia fechada ayer, la jueza desestima todos los argumentos expuestos por el administrador concursal y la Fiscalía, absolviendo a los implicados de cualquier responsabilidad.

La jueza Olga Ahedo analiza a lo largo de los 75 folios de la sentencia los argumentos expuestos por la administración concursal y la Fiscalía para pedir la calificación de culpable, llegando a la conclusión de que no está avalada. Por ello, declara fortuito el concurso de Karrantzako Minda (KM), declarado por la mercantil en julio de 2011, absolviendo a los implicados en la operación de tener que afrontar con su patrimonio el agujero de 8 millones de euros dejado y asumir unas indemnizaciones por daños y perjuicios que alcanzaban los 12 millones. Por contra, impone las costas a la administración concursal.

La resolución, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Bizkaia, no ve probada que la conducta de Ángel María Ruiz Quintano, por entonces gerente de la cooperativa ganadera Guvac y administrador único de KM, «fuera absolutamente imprevisora o descuidada» en la adquisición de unos terrenos en Matienzo para la ubicación de la planta, que luego fueron desechados por estudios de URA por ser un suelo calizo poroso y discurrir por su subsuelo varios arroyos. Lo fundamenta en la señal inicial de la administración pública que avaló la «idoneidad».

Añade la magistrada más adelante que, «aún habiendo tenido la adquisición de los terrenos graves consecuencias en la trayectoria del proyecto –hubo que adquirir otros a 4 kilómetros en el barrio de Las Torcachas–, produciéndose una evidente descoordinación entre la ejecución de la obra y la financiación como consecuencia de la demora producida, tal decisión no puede imputarse a título de culpa grave al administrador de KM habida cuenta el contexto en el que se adoptó».

Tampoco considera «relevante» para la quiebra que se optara por unos terrenos comprados a uno de los ganaderos que luego formaría parte del Consejo de KM. Además, se apunta a que «no puede pasar desapercibido que la administración, conocido el cambio de ubicación y sus circunstancias, concedió prórrogas para la realización y posterior justificación de las actividades subvencionadas». De ahí que la jueza rechaza el supuesto de culpabilidad atiéndose a ese modo de proceder.

Tampoco ve pruebas de culpabilidad en los pagos anticipados a Ade Biotec, la firma que estuvo detrás del fallido proyecto y que se benefició de los más de 10 millones de euros de fondos públicos que se le concedieron. Así, no estima que facturas cuyos pagos se anticiparon, como una en concepto de «acciones de formación de operarios» y otras, pudieron generar la insolvencia o agravarla.

En la misma línea, la titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbo no entiende qué relación puede existir entre las diferencias de los distintos presupuestos que se fueron barajando, siempre al alza, y la insolvencia que se trata de probar. Es más, considera que las acusaciones debieran de haber acreditado su relación. Algo similar sucede, según la magistrada, con las modificaciones del proyecto respecto a la adopción del sistema de ósmosis inversa y la exclusión de la planta de fertilizantes.

Relación entre sociedades

En idénticos terminos se pronuncia sobre el papel que la Fiscalía atribuye a la interposición de sociedades instrumentales y vinculadas a una constructora. «El mero hecho de que pudieran existir o existieran relaciones entre Ade Biotec y Viuda de Sainz no significa que las desviaciones no estén justificadas». «Es necesario –argumenta– algo más que cifras para sostener una pretensión de culpabilidad por gestión negligente y grave». Asimismo, no ve la relación qué tiene la interposición de sociedades con la compra de terrenos en Matienzo y Las Torcachas, y la duplicidad de trámites, en la insolvencia, como tampoco el incumplimiento de los plazos de ejecución de la planta.

Respecto al deber de solicitar la declaración de concurso, no atiende la alegación de que la insolvencia debió motivarla a finales de 2009, en vez de en 2011. No comparte la jueza esa postura «porque, sin perjuicio de que la insolvencia inminente no genere obligación de solicitar la declaración de concurso, parten de una situación incierta», que la sitúa «en la paralización del proyecto por parte del Gobierno Vasco». Añade que durante un tiempo, Lakua «creó la expectativa de poder ofrecer una solución» y que las incertidumbres que rondaban a la planta de purines «no le parecen bastantes para detener el proyecto».

La magistrada concluye que «no parece tan evidente» que Karrantzako Minda pudiera tener «una previsión clara» de que el Gobierno de Patxi López no apoyaría el proyecto, tal y como sucedió. También rechaza la acusación de una situación patrimonial ficticia, al entender que «las facturas a las que se asocia la conducta se emitían ‘a cuenta’ y, por lo tanto, con las mismas ninguna situación ficticia podía crearse».