Alberto PRADILLA MADRID
Euskal presoei zigorrak

El TS prepara el terreno para el recurso a Europa contra la treta del PP

El Tribunal Supremo español prepara el terreno para un previsible recurso a Europa contra la sentencia por la que avala la triquiñuela del PP para impedir el cómputo de las penas cumplidas en otros países europeos. El fallo sobre la apelación de Kepa Pikabea se basa en la disposición incluida «in extremis» en el Senado pese a que los magistrados aseguran que esto no implica una «validación absoluta» de su «contenido íntegro». Un intento de nadar y guardar la ropa.

El Tribunal Supremo español trata de blindar ante Europa su aval a la triquiñuela del PP para no contabilizar los años cumplidos en prisión en otros países comunitarios, tal y como plantea una Decisión Marco de 2008. Tras rechazar el recurso presentado por Kepa Pikabea, ayer se conoció el contenido íntegro del fallo. En total, 171 páginas de las que la mayoría corresponden a los cuatro votos par- ticulares de los seis magistrados disidentes -Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez, Miguel Colmenero, Luciano Varela, Alberto Jorge Barreiro y Ana Ferrer-, quienes defienden que, incluso antes de tomar una decisión, debía de haberse consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, radicado en Estrasburgo. La mayoría, sin embargo, no ve necesaria la cuestión prejudicial (consultar a Luxemburgo, una especie de Tribunal Constitucional europeo) ni estimar la apelación, dando por buena la treta que el PP incluyó en el Senado cuando se tramitaba la Ley 7/2014, que es la que traspone la normativa europea y que, tal y como reconoció Génova, se incluyó como medida ad hoc para los presos políticos vascos.

La disposición añadida por el PP para que no se acumulen las penas impuestas antes de 2010 termina por convertirse en el principal argumento de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esta es la razón por la que justifica el cambio de criterio de la sala, que en 2014 sí que estimó un recurso exactamente igual planteado por Joseba Urrusolo. «Se basaba en una decisión marco no incorporada, que era referente interpretativo, que no normativo, y que ahora contradice la voluntad del legislador», afirma. El problema, como se señala posteriormente en los votos particulares, es que esta aplicación termina por cambiar radicalmente el objetivo del texto europeo. Quizás para curarse en salud ante un previsible recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la defensa de Pikabea ya anunció, los jueces aseguran que su decisión «no supone una validación absoluta del contenido íntegro» de la treta del PP.

No se puede obviar que han existido muchas presiones para que el TS diese por bueno este alargamiento de penas y retorciese la interpretación de la ley. Solo así puede entenderse que la mayoría tampoco considere necesaria la cuestión prejudicial que habría servido para aclarar cualquier duda. «La aplicación no impone la obligación de dudar», afirman los magistrados. El problema es que, en este caso, la Audiencia Nacional no se ha puesto de acuerdo -toman decisiones contrarias en los casos de Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola e Iñaki Bilbao- y existen seis votos particulares. Algo que, para la sala, solo implica una «legítima discrepancia». Ahora habrá que ver si hay que esperar a Estrasburgo u otros jueces, por ejemplo de la AN, preguntan a Luxemburgo.

«Discriminación injustificada»

Los seis jueces disidentes, en cuatro votos particulares, llegaron a calificar de «discriminación injustificada» la decisión de no fundir las penas cumplidas en otros países europeos, tal y como dicta la Decisión Marco. Antes, sin embargo, dejaban claro que tocaba consultar a Europa, teniendo en cuenta que «el 40%» de la sala, según Cándido Conde-Pumpido, había expresado sus dudas sobre la aplicación y que el Tratado de la UE obliga a preguntar en caso de que un fallo así no tenga posibilidad de ser recurrido por vía judicial. Este es el caso de Pikabea, a quien en el Estado español solo le queda apelar al Constitucional , aunque este solo vigila que se no se hayan vulnerado los derechos fundamentales.

Los votos particulares dejan claro que el caso tiene muchas similitudes con el alargamiento artificial de penas que tumbó el TEDH -un extremo que la mayoría se esfuerza desmentir- y que es probable que tenga un «desenlace semejante». También entran en el fondo y cuestionan las motivaciones del PP a la hora de incluir la disposición del Senado. Recuerdan que esta «vacía de contenido» el objetivo del texto europeo y llama la atención sobre el hecho de que, redactado de esta manera, ningún preso podría acogerse al espíritu de la ley europea, ya que se excluyen los casos anteriores a 2010 y las condenas posteriores no son acumulables. A.P.