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MADRID

El Tribunal Supremo archiva la causa contra Yolanda Barcina por las dietas de Caja Navarra

El Tribunal Supremo español ha archivado la causa abierta contra la presidenta del Gobierno de Nafarroa, Yolanda Barcina, por el cobro de dobles y triples dietas de Caja Navarra, al entender que los hechos investigados «no son constitutivos de delito».

La presidenta navarra, Yolanda Barcina, en una comparecencia en comisión parlamentaria. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)
La presidenta navarra, Yolanda Barcina, en una comparecencia en comisión parlamentaria. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado el archivo de las actuaciones contra la presidenta del Gobierno de Nafarroa, Yolanda Barcina, por el cobro de dobles y triples dietas de Caja Navarra (CAN).

El alto tribunal español estima la petición de la Fiscalía y sostiene que en los hechos investigados «no son constitutivos de delito, pues no hay ofrecimiento ajeno activo» y tampoco concurren los requisitos de «ajeneidad y de actuar contra la voluntad del titular del patrimonio».

Además, sostiene que la participación de Barcina en la denominada Comisión Permanente de la caja, de la que resulta el abono de las dietas, «no viene dada por su condición de presidenta del Gobierno foral de Navarra o alcaldesa, sino por su pertenencia a la Junta de Entidades Fundadoras» de CAN.

El Supremo debía pronunciarse sobre este asunto después de que la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Iruñea, que instruye la causa abierta por el presunto cobro irregular de dietas, remitiera exposición razonada al alto tribunal al apreciar indicios de comisión de un delito de «cohecho impropio» por la presidenta navarra.

Ese delito requiere, según el auto del tribunal, de un doble comportamiento: una persona que ofrezca y otra que recibe, y además que ese ofrecimiento esté causalmente relacionado con el cargo o función que se realiza.

Sobre este extremo, recuerda que en la exposición razonada se afirma que la dieta era generada por la asistencia a unas sesiones de reporte que eran convocadas por el presidente de la Junta de Entidades Fundadoras, no por la caja, sino por el propio presidente del órgano en cuyo favor se devenga la dieta. Es decir, quien dispone del pago de la dieta no es Caja de Navara.

Por ello, entiende que «no hay ofrecimiento ajeno activo» y tampoco concurren los requisitos de «ajeneidad y de actuar contra la voluntad del titular del patrimonio», por lo que no puede hablarse de cohecho.

El TS afirma también que la consideración en este caso concreto de las dietas recibidas como dádiva «plantea dudas» y añade que «no es factible en una causa penal indagar sobre la justificación de la dieta y el esfuerzo realizado, aunque ha de comprobarse que los emolumentos recibidos se corresponden con una actividad en la que el sujeto activo ha dedicado tiempo, esfuerzo y que podría generar responsabilidad».

En el caso de las dietas están imputados el expresidente Miguel Sanz, el exvicepresidente y exconsejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda, el actual alcalde de Iruñea, Enrique Maya, y el ex director general de Caja Navarra, Enrique Goñi.