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Donostia

El TSJPV pone límites a los «usos lucrativos» de la remodelación del estadio de Anoeta

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anula la modificación del Plan General de Donostia en lo referente a la construcción de cuatro torres en las esquinas del campo para crear 15.800 metros cuadrados «no justificados» para usos terciarios.

La sentencia del TSJPV puede suponer un frenazo importante a la remodelación de Anoeta. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)
La sentencia del TSJPV puede suponer un frenazo importante a la remodelación de Anoeta. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)

La remodelación del estadio de Anoeta, según el proyecto aprobado por unanimidad por el pleno del Ayuntamiento donostiarra el 31 enero de 2013, ha sufrido un importante varapalo después de que la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) haya dado la razón al recurso presentado por el abogado donostiarra y exconcejal de Urbanismo Javier Olaverri y haya dictado una sentencia que declara la nulidad de dicho proyecto.

La reforma del estadio donostiarra contaba ya con el respaldo no solo del Consistorio, sino del Gobierno de Lakua, que se había comprometido a aportar 10 millones de euros, y de Kutxabank y la Diputación de Gipuzkoa, si bien en estos dos casos aún sin concretar.

El fallo no pone en cuestión la necesidad o no de remodelar la instalación deportiva, de quitar o no las pistas de atletismo, o de ampliar o no el aforo hasta los 40.000 espectadores.
Lo que el tribunal rechaza es, por no justificada, la construcción en las cuatro esquinas de cuatro torres destinadas a 15.800 metros cuadrados de equipamientos terciarios, léase alojamientos hosteleros, oficinas o locales comerciales.

Estos edificios serían de propiedad municipal, adjudicados para su gestión a quien acometa las obras del estadio –se da por supuesto que la Real Sociedad–que podría así explotarlos, pero no enajenarlos o venderlos.

La cuestión es que se contaba con la explotación de estos usos terciarios para amortizar la importante inversión necesaria para la remodelación, por lo que ahora la incógnita reside en saber si el club y las instituciones están dispuestas a seguir adelante con el proyecto a pesar de todo.    

El tribunal considera que la decisión del Ayuntamiento «adolece de insuficiente justificación, puesto que la recalificación del suelo para usos terciarios no se sustenta o explica en la necesidad de incrementar la oferta de este tipo de suelos terciarios, ni siquiera en la existencia de demanda para estos usos terciarios».

La sentencia reconoce que en la documentación aportada se desligan los aprovechamientos de estos usos terciarios de la financiación de la remodelación del estadio, pero asevera que «es un hecho que desde el primer momento la mejora y remodelación del estadio municipal de Anoeta se ha vinculado con la modificación urbanística dirigida a posibilitar usos terciarios en el ámbito».

Excendentes de suelo terciario en el barrio de Amara

Y añade que «no se aporta ningún dato para justificar la calificación de suelo de uso terciario en la necesidad de atender a la demanda», e incluso sostiene que los informes periciales apuntan a que en el barrio de Amara existen excedentes de suelo de uso terciario, por lo que no se necesitan más metros para este fin.

También puntualiza que en los informes presentados por el Ayuntamiento y la Real Sociedad no se aclara si los costes de construcción de las cuatro torres se asumirían «con cargo a las arcas públicas, lo que exigiría una mayor concreción del informe económico financiero».

En el recurso, el abogado Javier Olaverri argumentaba que la modificación del Plan General tenía como único objetivo derribar el estadio para hacer uno nuevo en interés de la Real Sociedad. La sala aclara que «no está en cuestión el debate de si es o no adecuado a derecho remodelar el estadio de Anoeta para mejorar el equipamiento deportivo», pero sí es cuestionable la modificación urbanística aprobada, que «sustancialmente consiste en desafectar suelo destinado a sistema general deportivo para destinarlo a usos lucrativos».

Tras recibir esta sentencia, el Ayuntamiento de Donostia y la Real Sociedad disponen de diez días para presentar un recurso de casación en la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Posible recurso del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Donostia ha informado a través de una nota de que «estudia la posibilidad de recurrir la sentencia del TSJPV» que anula la modificación del Plan General urbanístico que aprobó por unanimidad el pleno en enero de 2013.

El Consistorio recuerda que la remodelación prevista «permitiría eliminar las pistas de atletismo» y «mejorar las instalaciones del miniestadio y la urbanización del entorno, establecidas como carga urbanística de la obra».

En su día, el actual Gobierno municipal «vio la necesidad de reorientar el contenido del documento inicial, permitiendo que el suelo mantuviera la titularidad municipal, reduciendo la ocupación del suelo y la altura de las cuatro edificaciones destinadas a usos terciarios», que son las que considera no justificadas la sentencia del TSJPV.

El próximo lunes se reunirá la Comisión Municipal de Anoeta, y en ella el Gobierno local expondrá su postura ante los grupos políticos.