Iñaki URIARTE
Arquitecto
PATRIMONIO CULTURAL VASCO

El Patrimonio Cultural Vasco, en peligro

El 3 de julio de 1990 un decreto de Eusko Legebiltzarra la Ley 7/1990 expone la importancia del patrimonio cultural, indicando que es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el mas importante testigo de la contribución de este pueblo a la cultura universal. Iñaki Uriarte analiza la importancia de este decreto y cómo se ha desarrollado.

Hace ahora 27 años, el 3 de julio de 1990 se decretó por Eusko Legebiltzarra la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco que en su exposición de motivos anticipa: «El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal. Este patrimonio cultural es propiedad del pueblo vasco». Una vez más es preciso insistir en la importancia de este legado.

Esta normativa heredera de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y que tiene su homónima, más evolucionada en Nafarroa, Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra debe ser objeto de una reforma integral para que resulte eficaz de acuerdo a su enunciado. En estos años se han evidenciado ambigüedades, contradicciones y falta de rigor en conceptos tan manipulables como la ruina, o claramente insuficientes como el entorno, usos adecuados a la tipología de edificio o el nefasto ejemplo de los vaciamientos interiores y el fachadismo. Un ejemplo de barbarie arquitectónica actual sucede en el notable y catalogado edificio del Banco de España en Gasteiz, destruido internamente para un Centro para la Memoria de unas Víctimas del Terrorismo (sic). Es decir se destruye la memoria constructiva, formal y espacial de una elegante edificación de 1920, un modo de terrorismo cultural impulsado por el Estado español.

Han transcurrido 80 años de las masacres civiles perpetradas por el criminal régimen franquista con episodios de terrorismo en el bombardeo de numerosas poblaciones en 1937. Conviene reconsiderar que hasta abril de 1979 no se celebraron las primeras elecciones municipales, a Juntas Generales y al Parlamento de Nafarroa. Pero de estos dos períodos, dictadura y democracia de parecida duración puede afirmarse que en Euskal Herria desde la perspectiva del patrimonio ha sido la época de la libertad la más destructiva y violenta con el legado monumental. Resulta además contradictorio que recientemente algunos grandes y singulares edificios deformados se destinen a usos culturales imprecisos repletos de otras actividades ajenas sino banales, Alhóndiga en Bilbao, Tabacalera en Donostia.

Asimismo, la protección del patrimonio no sólo se refiere a los grandes y reconocidos elementos y conjuntos monumentales, su concepto cultural ha evolucionado con el tiempo, comprende otras creaciones de todo orden más modesto o intangible que pudieran pasar desapercibidas. El significado de lo insignificante (aparentemente).

El contexto de una edificación notable no es un pretexto, es el texto, que explica el sentido del lugar, como una fábrica y su entorno de otras construcciones o viviendas sociales, un ejemplo la antigua empresa Patricio Echeverria en Legazpi.

Frente al criterio social asumido e inicialmente tranquilizante de que la catalogación de un elemento como bien cultural singular, monumento, o conjunto monumental en sus distintos grados de protección, especial, básica, estructural, calificado o inventariado es garantía de conservación, es preciso insistir en la falsedad de esta creencia.

Las administraciones, ayuntamientos y diputaciones continuamente desclasifican o rebajan el nivel de protección para adecuarlo a sus conveniencias, casi siempre especulativas al servicio de promotores e intereses político-económicos con resoluciones en la mayoría de los casos similares a la prevaricación.

Es sumamente importante la resolución del Tribunal Constitucional en su sentencia 181/1998, de 17 de setiembre cuando afirma: «Si bien es cierto que la legislación otorga una especial protección a aquellos (elementos o conjuntos) que han sido inventariados o declarados de interés cultural ello no significa que los bienes no declarados de interés cultural queden extramuros del concepto de patrimonio». Y prosigue, «la protección penal se dispensa respecto de los que con calificación formal o sin ella integran el ámbito objeto del patrimonio». Es esencial que esta doctrina se reivindique sin titubeo alguno en los numerosos episodios que afectan continuamente a todo tipo de patrimonio cultural.

Con el tema del patrimonio se observa mucha demagogia, así el 6 de julio en los XXXVI Uda Ikastaroak que organiza EHU y propiciado por Ararteko se celebrará en Miramar Jauregia de Donostia la jornada “Problemas derivados del régimen de protección de los bienes culturales del País Vasco”. Resulta culturalmente ofensivo que sean ponentes dos ertzaiñak, uno jefe de la Sección Central de Delitos contra el Patrimonio y el otro jefe del área de Medio Ambiente y Urbanismo de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial que no han hecho absolutamente nada ante el continuo pillaje en edificios de interés cultural.

El otro interviniente reprobable es Andoni Iturbe actual Director General de cultura de la Diputación de Bizkaia y máximo responsable de la continua destrucción y deformación del patrimonio en el territorio en sus anteriores cargos en este departamento como Jefe de Servicio y Director. La foto evidencia el primero de los atentados propiciados directamente por la Diputación en Euskal Museoa de Bilbao.

Un país se prestigia por la atención y difusión que presta a su patrimonio expresado por la variedad y también la cantidad de elementos a los que da relevancia y considera bienes culturales y la cultura propia es la clave de la supervivencia espiritual de un pueblo como proclama Iparraguirre en Gernikako Arbola (1858), “Eman ta zabal zau munduan” (Esparce tu fruto por el mundo).