Se da la circunstancia de que la letrada, a la fecha de los hechos, entre febrero y junio de 2010, tenía antecedentes penales computables a efecto de reincidencia al haber sido condenada en sentencia firme el 1 de abril de 2008, también por la Audiencia vizcaina, por un delito de estafa a la pena, entre otras, de dos años de prisión.
También ha sido inhabilitada para el ejercicio de la abogacía durante un periodo de 5 años y, como autora de un delito continuado de deslealtad profesional, ha sido condenada a la pena de multa de 20 meses a razón de 6 euros al día e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por 2 años y 6 meses.
En la misma sentencia se condena al gestor que actuó de mutuo acuerdo con la abogada a la pena de 4 años y 9 meses de prisión, como autor de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento público. Además, queda inhabilitado para ejercer la profesión de gestor y asesor por un tiempo de 4 años.
Asimismo, ambos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente con entre 1.600 y 1.700 euros a cuatro de los inmigrantes estafados.
El fallo recoge que los acusadoscontactaron por diversos medios con diferentes personas de nacionalidad extranjera a quienes les ofrecieron realizar las gestiones pertinentes para obtener a su favor contratos de trabajo y la documentación necesaria para posteriormente permitirles la posibilidad de regularizar su situación administrativa en el Estado español a través de diferentes contactos con terceros de los que ellos disponían.
Los acusados solicitaron a cambio de su labor y gestión a los extranjeros la entrega de distintas cantidades de dinero. El fallo recoge que cuatro de las personas perjudicadas entregaron entre 1.600 y 1.700 euros para obtener un contrato de trabajo y demás documentación necesaria para regularizar su situación.
La letrada y el gestor, una vez en su poder las cantidades recibidas de manos de los perjudicados, les hacían entrega de un contrato de trabajo confeccionado íntegra y fraudulentamente por ellos y en el que figuraba como empleador un tercero, quien en ningún momento autorizó ni firmó los contratos de trabajo elaborados por los primeros.

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