La Ley de Adicciones, que fue aprobada en abril por el Parlamento de Gasteiz, prohíbe en su artículo 31.3 la venta o suministro de alcohol en instalaciones en que se celebren competiciones deportivas. Sin embargo, este verano el Departamento de Salud de Lakua ha enviado a todos los ayuntamientos y federaciones deportivas de la CAV una circular con unas «pautas generales» de aplicación de la ley, con las que se «venía a dar respuesta a las diferentes consultas» recibidas, según han explicado fuentes de esta consejería.
En esta comunicación, que fue enviada en agosto, se hace «una interpretación» de la ley a la espera del reglamento que concretará su aplicación, y se establece que la prohibición de vender o suministrar alcohol «se refiere al periodo de tiempo en que se celebren competiciones deportivas» y deberá respetarse desde quince minutos antes del inicio hasta quince minutos después.
Lakua ha recordado que la ley «es igual para todas las situaciones sin distinción del tipo de localidad o recinto deportivo» y que ese lapso de quince minutos por delante del partido y otro tanto por detrás no implica haber «rectificado, cambiado, ni suavizado el contenido de la ley».
Una de las mayores polémicas que suscitó la ley fue que, a pesar estar en vigor, en los palcos VIP de San Mamés se ha continuado vendiendo bebidas alcohólicas al escudarse el Athletic club en la «indefinición» de la ley.