La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha confirmado en ese sentido la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 que condenó al Ayuntamiento de Iruñea por no colocar en lugar preferente y de honor los citados símbolos españoles.
La sentencia, ahora confirmada por el TSJN, deja al arbitrio de la corporación decidir la colocación de estos elementos, «siempre y cuando cumpla con el requisito legal de ser lugar preferente».
El equipo de gobierno del Consistorio encargará ahora a los servicios jurídicos municipales un informe que evalúe el fallo del TSJN y determine las opciones que se ajusten a esa definición de «preferente».
El fallo condena también al Ayuntamiento de Iruñea al pago de las costas procesales, que ascienden a 2.000 euros.