
Una actuación policial se puede grabar con el móvil, pero no se puede subir en directo a las redes sociales al suponer «una exposición mediática sin motivo alguno» de los agentes intervenientes. Así lo considera el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Iruñea, que, en una sentencia, ha condenado a un acusado a tres meses de prisión por un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, así como a indemnizar a una agente de la Policía Municipal con 125,28 euros.
En la sentencia, sobre la que ha informado el TSJN y que puede ser recurrida ante la Audiencia de Nafarroa, el magistrado explica que «la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial, sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello».
Todo ello hace, según la sentencia, que la orden de dejar de grabar no sea arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes.
«Por lo tanto, insistimos, la conducta del acusado hubiera sido conforme a la normativa administrativa si se hubiera limitado a grabar la actuación policial para prevenir cualquier posible abuso policial», reitera el magistrado.
Sobre las 23.30 horas del 7 de noviembre del pasado año, el acusado, J. P. B., se encontraba con un grupo de personas tomando cervezas en la confluencia entre la calle Erletokieta y la avenida de Zaragoza de Iruñea. Por el lugar patrullaban agentes de la Policía Municipal que, al observar la situación, se acercaron a identificar a los participantes y proceder a sancionarlos administrativamente.
El inculpado comenzó a grabar la intervención policial con su teléfono móvil al tiempo que increpaba los agentes y les decía que iba a subir la actuación a las redes sociales. Ante esta circunstancia, los policías le separaron del resto del grupo para identificarlo, lo que fue aprovechado por él «para grabar con su móvil de cerca a una agente de la Policía Municipal, quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla».
«Al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado», recoge la sentencia, que añade que el encausado, en ese momento, «propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho», por lo que tuvo que ser reducido por los policías actuantes. La víctima sufrió un traumatismo ungueal y dolor en la región cubital de la mano derecha. Requirió una primera asistencia facultativa y se recuperó en cuatro días.
En el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de 21 meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad y una multa de 600 euros por un delito leve de lesiones, así como una indemnización de 125,28 euros para la agente agredida. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
En la sentencia, el magistrado considera que el acometimiento violento, el empujón en el pecho que provocó la caída al suelo de la agente, «no tuvo carácter grave, pues afortunadamente ninguna lesión sufrió la perjudicada, por lo que estamos en sede de delito menos grave de resistencia» y, por tanto, no de atentado.
Tampoco considera el juez que las lesiones sufridas fueran consecuencia de la acción violenta del procesado, sino que las mismas fueron causadas en su posterior detención, por lo que decreta la absolución del delito leve de lesiones imputado.
Una vez determinado el delito, el juez analiza profusamente «por su importancia» la «importante cuestión» planteada por la defensa de si la acción de la agente, al retirar el teléfono móvil de su cliente, tiene soporte legal, ya que, a su entender, ella se excedió en sus funciones. En ese supuesto, siempre según la defensa, la reacción posterior del inculpado no constituiría delito de atentado, ni tampoco de resistencia, puesto que los hechos no serían punibles.
Al respecto, el magistrado deslinda la conducta imputada de la labor desarrollada por los medios de comunicación cuando graban intervenciones policiales, puesto que éstos están ejerciendo el derecho a la información.
«Uso irregular de las imágenes»
El juez estima que un particular puede grabar una actuación policial como «una posible garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora».
«Sin embargo, prosigue el magistrado, lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de los datos o imágenes, auténtico elemento objeto de discusión como veremos pues la referencia a la incorporación inmediata de la grabación a las redes sociales puede, en determinadas situaciones como en este caso, constituir un uso irregular de las imágenes», sostiene el magistrado.
En cuanto al hecho en sí de las grabaciones en las actuaciones policiales, el juez apunta que existe una corriente que aboga por que sean los propios agentes quienes graben, por sí o por dispositivos incorporados a su uniforme o a sus vehículos, las actuaciones practicadas, así como por la colocación de sistemas de grabación en las dependencias comunes de las distintas comisarías.
Desde luego, argumenta el magistrado, sería «una práctica sana» que serviría de garantía tanto para los agentes como para los ciudadanos y, de hecho, las pistolas táser (eléctricas) llevan la cámara incorporada para cuando entran en funcionamiento.

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