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Una madre soltera vasca recibirá la prestación de la SS como si fuera una familia biparental

Una sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha obligado a la Seguridad Social a abonar a una familia monomarental la prestación por el cuidado de su hijo en las mismas condiciones que lo hace cuando los progenitores son dos.

Foto de archivo de una mujer que pasea con una niña, en Bilbo.
Foto de archivo de una mujer que pasea con una niña, en Bilbo. (Aritz Loiola | FOKU)

Una madre soltera vasca recibirá la prestación de la Seguridad Social por la reducción de jornada para el cuidado de su hijo como si fuera una familia biparental.

Este hecho se ha confirmado después de adquirir firmeza la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del pasado 12 de abril, que no ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Un paso adelante

En un comunicado, la Asociación de Madres Solteras por Elección (MSPE) ha considerado que, tras hacerse firme la sentencia del TSJPV, que avala el derecho de una familia monomarental a la prestación por el cuidado del hijo en las mismas condiciones que biparental, se ha «avanzado un paso más a través de la vía judicial contra las discriminaciones» que padecen «debido a la falta de un marco jurídico que regule su situación».

En este sentido, recuerda que el 12 de abril de 2022 el TSJPV desestimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia, que reconocía a una madre soltera su derecho a la prestación económica por la reducción de jornada para el cuidado del lactante como si fueran dos los progenitores.

La SS no ha recurrido la resolución, que ya es firme, por lo que este derecho «queda reconocido para esta demandante», socia de MSPE.

Sentencia de 2021

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao dictó una sentencia pionera el 1 de diciembre de 2021, en base a una demanda presentada por el sindicato ELA, por la que obligaba a la Seguridad Social a conceder esta ayuda a la trabajadora, que había formado una familia monomarental, «para evitar la discriminación del menor respecto a los hijos de familias biparentales, y la de la propia progenitora».

La MSPE ha reclamado «que se adopte una solución similar mediante un criterio interno acorde a la sentencia obtenida que acabe ya con esta discriminación».

«Pedimos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones coherencia con las declaraciones del ministro», ha añadido.

Además, destaca que esta sentencia del TSJPV sigue la doctrina de este mismo Tribunal, que dictaminó en octubre de 2020 el derecho de una familia monoparental «a disfrutar del permiso por nacimiento correspondiente al otro progenitor, ya que denegarlo discrimina al o la menor y, de forma indirecta, a la mujer». Este último caso está pendiente de resolverse en el Tribunal Supremo.