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DONOSTIA

El exsenador del PNV Víctor Bravo, condenado a siete años de prisión por fraude fiscal

El exsenador del PNV y exdirector de la Hacienda de Gipuzkoa Víctor Bravo ha sido condenado a penas que suman siete años de prisión por tres delitos contra la Hacienda pública.

Víctor Bravo, exdirector de la Hacienda de Gipuzkoa y exsenador del PNV.
Víctor Bravo, exdirector de la Hacienda de Gipuzkoa y exsenador del PNV.

Víctor Bravo, exsenador del PNV y exdirector de la Hacienda de Gipuzkoa, fue juzgado en otoño pasado por tres delitos contra la Hacienda pública cometidos en el denominado «caso Glass Costa Este Salou», durante los años 2003, 2004 y 2006. La Fiscalía pedía seis años de prisión y el abogado del Estado elevaba la solicitud hasta los nueve años.

Bravo ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Donostia a dos años y cuatro meses de prisión como autor en calidad de cooperador necesario por cada uno de los tres delitos fiscales, que suman en total siete años de cárcel, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, ha sido castigado a una multa de 3,1 millones de euros y a pagar a la Agencia Tributaria 1,5 millones junto con su socio Fernando Isidoro González, administrador de la promotora inmobiliaria tarraconense, que ha sido condenado a penas que suman dos años y nueve meses de prisión como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública, con la atenuante de reparación del daño causado tras haber devuelto un millón de euros durante el juicio.

Bravo también pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Durante la vista oral, Bravo, que ejerció su propia defensa al ser abogado, mantuvo que la sociedad tarraconense Glass Costa Este Salou, que presuntamente se habría beneficiado irregularmente del régimen foral de Gipuzkoa, cumplía los requisitos necesarios para acogerse a la normativa de este territorio.

La sentencia del caso señala ahora que ambos imputados «planificaron e idearon una estrategia» para que la promotora inmobiliaria Glass Costa Este Salou «pudiera beneficiarse de los incentivos y ventajas fiscales que, en ese momento, reconocía la normativa foral a las sociedades con dominio fiscal en Gipuzkoa».

Con este fin, añade, el 19 de julio de 2000, el administrador de la empresa fijó su domicilio fiscal en Gipuzkoa, pese a ser propietario una vivienda de 650 metros cuadrados en una localidad catalana en la que «habitualmente» residía.

El escrito judicial determina ahora además que la fijación del domicilio fiscal de la empresa en Donostia también «fue ficticia y no se correspondía con la realidad», dado que «ni la gestión administrativa ni la dirección de sus negocios» estaban en este territorio sino en Catalunya.

«Deslocalizaron intencionadamente la empresa»

«En Gipuzkoa no disponía de trabajadores, ni inmovilizado material, con la sola excepción de un local adquirido en 2007», prosigue la resolución, según la cual, la firma tarraconense tampoco tenía en este territorio «la contabilidad, ni los libros sociales cuya llevanza es preceptiva», además de que «no se emitían ni recibían facturas, no tenía aperturadas cuentas corrientes, no recibía correspondencia, no tenía proveedores y nunca llevó a cabo promoción inmobiliaria ni construcción alguna en Gipuzkoa».

Pese a ello, aclara el documento, se le reconoció el régimen de promoción de empresas (SPE) que «suponía la obtención de determinadas ventajas fiscales», en un momento en el que Víctor Bravo era director del departamento foral de Hacienda.

De esta manera, ambos acusados «deslocalizaron intencionadamente» la compañía en Gipuzkoa, con la finalidad de realizar una serie de operaciones societarias sucesivas y concatenadas, «sin motivo económico alguno, con el único objetivo de cumplir aparentemente los requisitos exigidos para poder revalorizar activos sin coste fiscal alguno y aflorar un fondo de comercio financiero que pudieron amortizar al 20 %».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.