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Declaran nulo el registro de un club de cannabis de Pasaia y absuelven a cuatro acusados

Un juzgado de Donostia ha absuelto a cuatro miembros de un club de cannabis de Pasaia de un delito contra la salud pública al declarar nula la entrada y registro del local por parte de la Ertzaintza.

Una persona fumando cannabis, en imagen de archivo.
Una persona fumando cannabis, en imagen de archivo. (Gorka RUBIO | FOKU)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia ha declarado nula la entrada y registro que la Ertzaintza llevó a cabo el 1 de diciembre de 2021 en un club de cannabis del distrito pasaitarra de Trintxerpe y ha absuelto de un delito contra la salud pública a cuatro de sus miembros.

La Fiscalía de Gipuzkoa reclamaba tres años para cada uno de los cuatro procesados: la presidenta de la asociación, el secretario, la tesorera y un socio del colectivo, todos ellos defendidos por el letrado Jon Razkin.

La sentencia del caso señala que la asociación intervenida fue constituida en septiembre de 2013 con el fin de explicar a sus miembros cuestiones relacionadas con el cáñamo sativa «desde los puntos de vista científico, legal, social, médico y artístico, así como el estudio del cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas».

Control y seguimiento

La resolución judicial detalla que en agosto de 2018 la Policía autonómica inició una labor de control y seguimiento de las personas que entraban y salían del local, después de varias quejas vecinales por «el olor que desprendía» el inmueble.

«Fruto de dichas vigilancias –continúa el escrito– se llevaron a cabo varios decomisos en las inmediaciones del local de la asociación que dieron lugar a varios expedientes administrativos de sanción por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana», entre los años 2018 y 2021.

En este contexto, sobre las 19.30 horas del 1 de diciembre de 2021, los agentes de una dotación que patrullaba por el lugar vieron salir del local a una de las acusadas, a la que interceptaron y cachearon con la intención de «levantar un acta administrativa».

En un momento dado, prosigue la sentencia, uno de los ertzainas le dijo al otro que «procediesen a entrar en el local», pero la mujer «trató de impedirlo» dirigiéndose a la puerta de la asociación y gritando en voz alta: «¡Txakurras, txakurras!», con la intención de avisar a las personas que se encontraban en su interior, al tiempo que trataba de impedir el acceso a los agentes.

Al escuchar los gritos, una socia que estaba dentro del inmueble abrió «para ver qué pasaba», instante en el que los policías «empujaron con fuerza la puerta» y accedieron al local donde llevaron a cabo un registro.

Durante el juicio por estos hechos, el letrado de la defensa pidió la nulidad de este acto de entrada y registro en la asociación, dado que se llevó a cabo sin el juez ni de los socios y sin que se tratase de un caso de «delito flagrante», dado que la investigación policial sobre el local llevaba desarrollándose varios meses.

Ahora, la sentencia del caso confirma esta versión y declara que la entrada y registro policial fuero nulos por no cumplir estos «requisitos legales», al tiempo que recuerda que «una investigación policial desarrollada con intervalos durante más de tres años es incompatible con la fraglancia».

El texto judicial aprecia también que, aunque en la vista los acusados admitieron la existencia de droga en el local, «se desconoce su cantidad exacta», al tiempo que recuerda que «la existencia de cáñamo sativa en el interior estaba permitida, pues se trataba de un colectivo legalmente inscrito en el Registro de Asociaciones de Euskadi, cuyos estatutos recogían expresamente sus fines».

Aptas y autorizadas

Además, aclara que las cantidades incautadas durante el dispositivo de vigilancia que se desarrolló sobre el local eran aptas y autorizadas para el autoconsumo y que las personas interceptadas no estaban consumiendo en la calle sino que salían de él, sin que haya quedado además probado «que en este inmueble se vendiese droga».

De esta manera, la sentencia declara que «no ha podido probarse si efectivamente la droga se vendía en el local, por no haber prueba al haber sido anulada toda la referida a la entrada y registro, quedando únicamente como prueba la versión de los agentes», sin «otros elementos de prueba periféricos».

Por estas razones, la resolución absuelve a los inculpados del delito del que eran acusados con todos los pronunciamientos favorables.