BERTA GARCIA
CONSUMO

Las cláusulas abusivas

Se consideran cláusulas abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena intención, causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y las obligaciones de las partes que se deriven de un contrato.

Los contratos de seguros, como los de índole financiero, utilizan en muchos casos una terminología compleja a la hora de redactar sus contenidos, por lo que requieren ser examinados con detalle y comprendidos antes de firmarse. Si bien existe abundante normativa de carácter tutelar –o de protección– de la parte más débil en los contratos, no siempre se cumple.

En la póliza de seguro se recogen las condiciones generales (cláusulas comunes a todas las pólizas del mismo tipo de seguro), las condiciones particulares (cláusulas específicas para el seguro en cuestión) y las cláusulas limitativas (las cuales se destacan de modo especial en el condicionado, debiendo ser específicamente aceptadas por la persona tomadora del seguro).

Para evitar que surja una ambigua o mala interpretación sobre lo que el consumidor cree estar contratando, las normativas vigentes, tanto del contrato de seguro como de protección al consumidor, señalan que el clausulado del contrato deberá cumplir unos requisitos concretos. Estas condiciones hacen referencia a que el texto se entienda y esté redactado con claridad, sencillez y concreción «con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a cláusulas y pactos no contenidos en la póliza»; además debe ajustarse a «la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes».

En todo caso, como bien recoge la web consumo responde, son abusivas las cláusulas que «vinculan el contrato a la voluntad del empresario; limitan los derechos del consumidor y usuario; determinan la falta de reciprocidad en el contrato; imponen al consumidor garantías desproporcionadas o indebidamente la carga de la prueba y resultan desajustadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato».