BERTA GARCIA
CONSUMO

Seguridad en el hogar

La instalación de sistemas de alarma en las viviendas ya es un acto de consumo normalito, en parte por una necesidad legítima de reforzar la seguridad de nuestra vivienda contra robos y “ocupaciones”, como también por el temor que a través de campañas mediáticas se nos traslada de parte interesada. En fin, que hay magazines que sobreviven gracias a la publicidad encubierta de estos u otros productos de consumo.

Si se toma la decisión de colocar sistemas de alarma domésticos, hay que tener presente que en la adquisición de este tipo de aparatos concurren varios aspectos diferentes de cara al contrato. De una parte está la compraventa del sistema material (las cámaras de vigilancia y resto de materiales en la instalación) al que se le aplica la normativa de Consumo, como por ejemplo la garantía de los bienes: defectos de fabricación, mal funcionamiento, piezas que fallan..., ya que está jurídicamente contemplado en los contratos de bienes de naturaleza duradera.

De otra parte, el sistema de alarma suele ir vinculado al contrato de mantenimiento del sistema mediante revisiones presenciales periódicas, es decir, con el arrendamiento de un tipo de servicios que en su aspecto normativo también está recogido en la Ley de defensa del consumidor o usuario. Y, por último, concurre otro aspecto importante y es el quid del servicio que cumplen como sistema de seguridad: la explotación a través de una Central receptora de alarmas (al flujo de señales percibidas y emitidas) con un contrato de arrendamiento ligado al servicio de mantenimiento del sistema instalado.

Obligaciones. La empresa encargada del mantenimiento debe estar homologada para su cometido por las Administraciones competentes en materia de seguridad y está obligada a emitir un proyecto de instalación, entregar al usuario el manual de instrucciones –uso y mantenimiento del sistema instalado–, así como el certificado de revisión presencial preceptiva –al menos una al año– y la garantía de un servicio ininterrumpido con la incorporación de funcionalidades ligadas al sistema que prevengan las averías y riesgos que afecten al objeto de protección.